Qué significa fuera de "Plaza Habitual"
Soy trabajador por cuenta ajena acogido al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid.
Desde hace poco más de un año mi trabajo me obliga a desplazarme fuera del municipio de Madrid (donde están nuestras oficinas) hasta las oficinas del cliente ubicadas en Majadahonda, dónde desdempeño mi trabajo a jornada completa.
He estado mirando el convenio y creo que me correspondería reclamar dietas por desplazamiento fuera de mi "plaza habitual", en concreto un 30% en concepto de comida. (Obviamente no pernocto)
Una vez planteado mi caso al responsable de recursos humanos en mi empresa, siempre acabamos discutiendo con el concepto "plaza habitual", pues el me argumente que no me corresponde percibir cantidad alguna al no haber salido de la comunidad.
Según tengo entendido dicho concepto hace referencia al término municipal, no a la comunidad.
¿Existe legislación clara al respecto?
Desde hace poco más de un año mi trabajo me obliga a desplazarme fuera del municipio de Madrid (donde están nuestras oficinas) hasta las oficinas del cliente ubicadas en Majadahonda, dónde desdempeño mi trabajo a jornada completa.
He estado mirando el convenio y creo que me correspondería reclamar dietas por desplazamiento fuera de mi "plaza habitual", en concreto un 30% en concepto de comida. (Obviamente no pernocto)
Una vez planteado mi caso al responsable de recursos humanos en mi empresa, siempre acabamos discutiendo con el concepto "plaza habitual", pues el me argumente que no me corresponde percibir cantidad alguna al no haber salido de la comunidad.
Según tengo entendido dicho concepto hace referencia al término municipal, no a la comunidad.
¿Existe legislación clara al respecto?
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Respuesta de irisada15
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