Me mandan a trabajar a otra provincia

Me mandan a mi y a unos compañeros a una obra en jerez unos 2 meses más o menos la empresa es de madrid, la empresa se encarga de llevarnos y traernos de vuelta los fines de semana así como del alojamiento y del desayuno, comida y cena.
Mi primera pregunta es si nos corresponde algún tipo de compensación económica aparte.
También quería saber si el viaje cuenta como horas de trabajo, porque la empresa quiere que salgamos de madrid la noche del domingo al lunes a las 2 de la madrugada para estar en la obra a las 8 y volver el viernes a las 13:00 llegandoa madrid sobre las 19:00, o bien salir el domingo por la tarde y dormir una noche más en dicha ciudad.

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¿Entiendo qué su empresa es del sector de la construcción?
así es
En tal caso lo mejor que puede hacer es remitirse a los Artículos del 76 al 85 del Convenio Colectivo de la Construcción, los cuales le van aclarar todas sus dudas. Para encontrarlo simplemente ponga en google "Convenio Colectivo de la Construcción 2007-2011".
Si aun leyéndolo no se aclararan sus dudas, puede volver a consultarme,
Espero haberle ayudado,
saludos.
Acabo de leer los artículos y he entendido que me tienen que pagar el 20% de la dieta, pero aquí mi primera duda, si yo le pido a la empresa esa cantidad ¿esta puede echarse atrás? Me refiero a pagarme la dieta entera y decirme que me busque yo la vida.
En cuanto a lo de las horas de viaje no he visto nada o no lo he entendido, en este aspecto sigo con las mismas dudas.
Las horas de viaje no tienen porque pagárselas, ya que el convenio no dice nada al respecto.
Por otra parte y respecto a las dietas, el empresario debe pagarle las dietas más el alojamiento de todos los días que usted pernocte fuera de su vivienda habitual.
Espero haberle ayudado,
saludos.
Muy bien lo del viaje no cuenta como jornada, pero lo de la dieta no acabo de entenderlo, usted dice que "el empresario debe pagarle las dietas más el alojamiento de todos los días que usted pernocte fuera de su vivienda habitual." pero en el articulo 79 punto 3 dice (Cuando el empresario organice y coste la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa). Aquí esta el lio que tengo la empresa nos costea todo, pero si yo le pido ese 20%, la empresa podría decirnos " muy bien pues os pagamos la dieta entera y buscaros vosotros hotel y restaurante". No se a cuanto exactamente esta la dieta, ¿creo qué a unos 45? Y con ese dinero nos llega para una pensión y eso con suerte luego de nuestro bolsillo a pagar comida y cena, ¿se podría dar este caso?
Gracias por la paciencia, a mi estos párrafos de combenios y de estatutos me ponen la cabeza loca.
Tengo una duda que le ha surgido ha un compañero, es sobre los accidentes initinere " creo que se escribe así" si no estamos mal informados es de una hora de ida y otra de vuelta, que pasaría si tuviéramos un accidente de camino a jerez o bien volviendo a madrid fuera del plazo
No se lie con esto que dice el convenio del 20%, a ustedes les corresponden que el empresario les page las dietasy el alojamiento, así lo estipula el Estatuto de los Trabajadores, lo cierto es que ese matiz del convenio es un poco equívoco, pero la norma de mayor rango es el Estatuto de los Trabajadores, y los convenios solo pueden mejorar las condiciones que en este se establecen, nunca poner matices o rebajar estas condiciones.
Y respecto a lo del accidente, cualquier desplazamiento que se realice de un centro de trabajo a otro, sea el tiempo que sea empleado para realizarlo, está cubierto por la mutua de accidentes de la empresa.
Espero haberle ayudado,
saludos.

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