¿Cancelar un contrato para abrir otro igual?

Tengo unas cuantas dudas, estoy trabajando en un centro de trabajo de mantenimiento de ese centro con un contrato por obra y servicio determinado, llevamos más de dos años con el mismo contrato, no tenemos ningunas condiciones firmadas, es un contrato normal, con sus pagas, y sus vacaciones. Aunque suene un poco raro, la empresa nos paga según horas que hagamos aunque no sea ese el contrato, con un precio hora 12´50 brutos, y resulta que ahora con todo esto de la crisis, la empresa dice que ha tenido que rebajarse para pillar otros tres años de contrato con esta empresa, y nos han dicho que nos ponen otro contrato nuevo, pero exactamente igual al anterior y a convenio, queriendo decir que nos bajan el sueldo unos 5500 euros al año... Me imagino que eso es legal ya que no teníamos nada firmado... ¿o no?
Bueno mis preguntas son:
Si nos cancelan un contrato y nos hacen otro igual,
¿Nos tienen que dar un finiquito?
¿Perderiamos la antiguedad?
¿Si no especifica nada en mi contrato yo tengo que realizar algún tipo de reten? ¿Guardia?
Y en caso de poner lo de las guardias... ¿deberían venir especificados en las nominas?
Si, ¿la antigüedad sigue podría cogerme una excedencia ya que estoy trabajando más de un año en el mismo sitio?

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Sí, os tienen que dar finiquito.
Sí, perderíais la antigüedad.
Al firmar un contrato nuevo, extiguíis toda relación anterior con la empresa.
Según en las condiciones que firmes el contrato ya que existen condiciones verbales perfectamente válidas.
No tiene porque venir especificado nada en nóminas, pueden ponerlo como: incentivos, productividad o complemento salarial.
Muchas gracias por contestar, y aunque yo este trabajando en el mismo centro y con otro contrato de trabajo exactamente igual con la misma empresa... ¿legalmente la antigüedad no es desde el primer contrato?
¿Y una excedencia ya no la puedo pedir?
Muchas gracias!
Y una cosita, ¿tenemos qué esperar otra vez los 15 días de prueba?
Muchas gracias!
No, es un contrato NUEVO, aunque sea el mismo tipo de contrato, ¿has mirado que la "obra" del contrato sea la misma?, y si te finiquitan se termina toda relación anterior con la empresa y por supuesto no puedes pedir una excedencia.
Si, tenéis que superar los 15 días de prueba.
Hola, muchas gracias voy pillando que lo que querían es que nos fuésemos...
Hace escasamente 20 minutos nos han traído los nuevos contratos para que los firmásemos ya, y los hemos firmado por que no nos queda otra...
Sí, es exactamente el mismo centro de trabajo donde especifica la obra.
No nos han dado ningún tipo de finiquito, le hemos preguntado y nos han dicho que estaban tramitándose...¿? ¿
¿Si no nos diesen finiquito que pasaría?
Y si, si que nos lo diesen, ¿realmente con que indemnización nos correspondería al estar trabajando 2 años con ese contrato?
Muchas gracias, me estas siendo de gran ayuda!
Hola, siento hacerte tantas preguntas pero es que no soy yo solo, y me preguntan por aquí, que si no esta especificado en el contrato lo de hacer los retenes, (guardias durante 15 días de los 30 días que tiene un mes, con teléfono propio no de la empresa)
¿Estamos obligados a coger el teléfono?
¿Estamos obligados a hacerlos si no están especificados?
Muchas gracias por tu atención!
No, no estáis obligados a hacer guardias, pero si antes de firmar el contrato os dicen VERBALMENTE, las condiciones pactadas, pueden valer igual que si os la dieran por escrito.
Si no os dan el finiquito podéis y debéis denunciar a la empresa por incumplimiento de contrato y por cantidades dejadas de percibir.
La indemnización que os correspondería con la Ley de la Nueva Reforma Laboral es de 12 días por año trabajo, más parte proporcional de pagas extras, más parte proporcional de vacaciones devengadas y no disfrutadas y el salario base del mes en curso hasta la finalización de ese contrato.

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