Antigüedad en contrato obra o sevicio

Hace mas de cuatro años que trabajo en un puesto de trabajo para un servicio que sale a concurso publico cada 3 años. Hace tres años y medio entró una empresa nueva ganando el concurso publico y me contrató. Mi contrato era de duración determinada a jornada completa (obra o servicio determinado 401). Estuve trabajando durante tres años y cuatro meses y salió un nuevo concurso con otro numero de expediente. La empresa en la que estaba trabajando volvió a ganar de nuevo el concurso.
Me realizó un finiquito que eran 0 € debido a que nos pagan todo prorrateado mes a mes. Y me hicieron firmar un nuevo contrato igual al de tres años antes (401) pero con otro numero de expediente.
Mi preguntas son las siguientes:
- ¿Tengo derecho a cobrar un trienio a pesar de cambiar de contrato y numero de expediente del concurso?
- ¿Hubiera tenido derecho a algún tipo de indemnización?

2 respuestas

Respuesta
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Al hacerte contratos nuevos la antigüedad en la empresa empezar a computar de nuevo, por lo que no tendrías derecho a trienios. Por supuesto si en realidad la obra es la misma podríamos hablar ya de que en realidad no son varios contratos sino uno sólo, y en ese caso si tendrías derecho a los trienios. Pero claro, previa demanda judicial.

Sobre la indemnización tienes derecho a la que el estatuto marca como mínimo que, a día de hoy, son 10 días de salario por año trabajado. Y es probable que tu convenio mejore esa indemnización, si tienes acceso a él consúltalo.

Espero haber resuelto tus dudas, si necesitas cualquier aclaración no dudes en preguntarme.

Respuesta
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En cuanto al derecho a indemnización, depende. De conformidad con la disposición transitoria 13 del ET:

Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011

Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.

Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.

Pero esta norma entró en vigor el 16 de Junio de 2010, si tu contrato de obra y servicio finalizó antes no tendrías derecho a indemnización.

No tendrías tampoco derecho a trienios puesto que terminó tu contrato y ahora tienes otro que empieza de cero.

Lo siento. Un saludo. No olvides cerrar tu pregunta y puntuar. El no cerrar pregunta penaliza a los expertos.

Aunque sea el mismo trabajo, es decir, una continuidad no hay trienios?

si ya hemos firmado el finiquito, se puede reclamar la indemnización?

Tengo que decir que no he parado ni un sólo día de trabajar, ha sido una continuación de lo que hacia.

Si puedes reclamar mediante reclamación de cantidad en el SMAC y siempre que no haya pasado mas de un año desde que te lo adeudan ya que sino está prescrito.

Respecto de los trienios no tendrías derecho a que te reconozcan la antigüedad del anterior contrato si se "finiquito" aunque mal sin la indemnización y empezaste con otro contrato de trabajo. A efectos indemnizatorios por despido si se viene considerando todo el tiempo trabajado si no ha habido interrupción, pero sobre la antigüedad para trienios no tendrías derecho si con el nuevo contrato no te reconoce la antigüedad que ya tienes.

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