Reduccionjornada=reduccion de derechos?

Me pregunta es sencilla, ¿tengo los mismos dchos que mis compañeros aunque este de reducción de jornada por maternidad? En mi empresa al resto de mis compañeros al hacer el computo de horas sobrantes cada año les sobran bastantes, estas horas se las dan en días de vaciones, mis jefes dicen que no tengo dch. A días de más porque según ellos trabajo por horas, ¿es eso cierto?
En la actualidad trabajo de lunes a viernes de 5 horas y media cada día, trabajo como administrativa en un concesionario de motos, por lo que tengo entendido estoy en el gremio del metal.
No lo entiendo cada mes cobro lo mismo independientemente de si trabajo 20 o 21 días al mes, no me han variado mi contrato, ¿no me sobran como al resto de mis compañeros horas al final del año? ¿No tengo dcho a la parte proporcional?
Otra cuestión en la que tengo dudas es el tema de como se cuentan la vacaciones, son 21 laborables sino los cojo seguidos, ¿o 30 naturales los coja como los coja?

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Para saber si te están pagando correctamente sobre la jornada realizada debes tener en cuenta el cómputo anual de las horas de convenio, sobre este número de horas has solicitado una reducción de jornada, este se medirá sobre un porcentaje sobre la jornada normal, debes cobrar en cómputo anual en función de dicho porcentaje y en cómputo anual debes realizar el número de horas con la reducción del porcentaje elegido.
Te pongo un ejemplo, si el convenio establece 1500 horas anuales de jornada, y tú has reducido el 50% de tu jornada, debes realizar en cómputo anual 750 horas, para comprobarlo deberías sumar día a día las horas realizadas y compararlas con las que la empres te hace realizar.
Sobre las vacaciones, se podrán disfrutar como días laborables o naturales, será el convenio el que establezca la forma de disfrutar las vacaciones, debes comprobar tu convenio y en función de esto disfrutar tus vacaciones.
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Sobre el tema de las vacaciones el convenio dirás si son naturales o laborables y los plazos y periodos donde se ha disfrutar.
Sobre las horas por exceso:
Si el convenio dice que se han de realizar 1800 horas como jornada maxima anual;por poner 
un ejemplo,a razon de 40 horas semanales,si usted realiza 20 horas semanales el maximo 
sera de 900 horas de jornada maxima anual. Como ves una simple regla de 3, que la puede hacer hasta el memo de tu jefe.
Todas las horas realizadas de más o se han de pagar como horas extraordinarias o dar descanso equivalente.

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