Derecho a vacaciones

Buenas tardes, me pongo en contacto con usted porque tengo la siguiente duda: Estoy trabajando en una empresa a turnos, respartidos en 2 mañanas + 2 tardes + 2 noches de trabajo, y después descansamos 4 días, así todo el año, el convenio al que nos acogemos el el convenio de la industria siderometalúrgica de la provincia de badajoz, en este convenio, se especifica que el número total de horas a trabajar son 1760 horas, con derecho a 24 días laborables de vacaciones. Mi duda es que trabajando normalmente, a jornada partida, de lunes a viernes, y librando los días festivos según el calendario laboral en vigente, se trabajan 1952 horas, que al quitarle los 24 días laborables de vacaciones, se trabajan las 1760 horas estipuladas en el convenio, ahora bien, yo al estar trabajando a turnos, como ya he comentado anteriormente, con 6 días trabajados + 4 de descanso ( se trabajan fines de semana y festivos ), salen un total de 1756 horas trabajadas al año ¿los 24 días laborables de vacaciones que aparecen en el convenio van distribuidos en los días de descanso a lo largo de todo el año?, o si por el contrario, ¿al estar a turnos se trabajan menos de las 1760 horas que se estipulan en el convenio para poder disfrutar de los 24 días laborables de vacaciones?
Gracias por su atención.

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Es obligatorio que la empresa ponga a disposición de los trabajadores a principio de año el calendario laboral, en este se deberá establecer los diferentes turnos de trabajo y jornadas de trabajo a lo largo del año, indicando los días de descanso y festivo, cuadrando la jornada establecida con la jornada máxima de convenio.
Consultando este calendario podrás comprobar si te sobran horas o faltan para cuadrarlas con la jornada máxima de convenio.
Las vacaciones no se pueden distribuir semanalmente a lo largo del año, consulta tu convenio porque es donde se establecerá como se pueden disfrutar, normalmente en uno o dos periodos anuales y nunca sin que preavise la empresa con dos meses de antelación.
Por lo que si la empresa no ha cumplido con ninguno de estos dos requisitos tendrías derecho a un periodo vacacional de 24 días laborables antes de finalizar el año natural.

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