Puedo pedir el paro por cambiar las condiciones

¿Trabajo en una empresa en la que tenia una nomina de aprox 1500? Y se me presento un papael hace unos 8 meses de que teníamos que bajarnos el sueldo por motivos de economía empresearial y así lo hicimos casi todos no todos dos de ellos no firmaron dicho papel de bajada voluntaria.
Hablando con mi jefe teniendo ahora una nomina de 1100 euros le comunico que con esta cantidad no puedo salir adelante y que si podemos llegar a un acuerdo en la indegnizacion o que me arregle los papeles del paro renunciando yo a mi derecho de indegnizacion y se niega.
Mi pregunta es
¿Puedo reclamar la nomina que me bajo en su día y que firme como ayuda a la empresa en crisis.?
¿Al haber cambiado las condiciones laborales a la baja en los últimos meses puedo yo reclamar el paro?
Por ultimo yo puedo pedir la excedencia ¿es obligatorio que me la concedan y a cuantos años y se me conceden la excedencia podría ejercer la misma profesión pero como autónomo atentamente y de antemano gracias Juan

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Si la bajada del sueldo respeta en todo caso el sueldo establecido para tu categoría profesional no podrías reclamar, sin embargo, si ésta cuantía está por debajo de lo mínimo que te corresponde sí que podrías, teniendo de plazo 1 año desde el día siguiente al que la empresa debió abonar la cantidad correspondiente o desde que la deuda sea reclamable.
Respecto el tema de la excedencia, ti tienes una antigüedad en la empresa de un año tienes derecho a que se te reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años.
Pero debes tener en cuenta que no tienes asegurado el puesto de trabajo, aunque sí al menos a una expectativa de poder reanudar la relación de servicios en el futuro. No existe derecho a la reserva de puesto de trabajo, sino sólo un «derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa»
Además, sobre ejercer la misma profesión, se ha admitido que la empresa pueda negarse a la excedencia si ésta se efectúa para realizar actividades que constituyan concurrencia con su actividad. Debes teners en cuenta que existe el deber de no concurrir de forma desleal, es decir, se impide la actividad coincidente con la empresa (ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia) que perjudica al empresario y se realiza de manera irregular o contraria a la buena fe.

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