Para solicitar la excedencia voluntaria en efecto no tiene que dar ningún tipo de explicación a la empresa, no obstante, compruebe que reúne los requisitos mínimos para que ésta le sea concedida. Vaya con cuidado con este tipo de excedencias puesto que no la empresa no tiene porqué reservarle su puesto de trabajo y puede darse que cuando usted desee volver a la empresa no hay vacantes disponibles. Tenga en cuenta también los periodos mínimos y máximos de este tipo de excedencia.
La excedencia por cuidado de un familiar que no tenga ingresos le permite que durante el primer año de la excedencia la empresa esté obligada a reservarle su puesto de trabajo y por tanto una vez finalizada (si dura 1 año) podrá volver a su puesto de trabajo.
Mientras dura una excedencia voluntaria o por cuidado de un familiar le está permitido al trabajador excedente trabajar en otra empresa (siempre y cuando no esté expresamente prohibido por contrato de trabajo o por convenio colectivo), además el trabajador deberá tener cuidado de no caer en lo que se conoce como competencia desleal hacia la empresa que le concede la excedencia (llevarse clientes, trabajar para la competencia facilitando información de la empresa...), puesto que en este caso si la empresa se entera y lo puede desmostar podrá extinguir directamente la relación laboral sin tener obligación de pagarle ningún tipo de indemnización (sería un despido disciplinario).