Trabajo y embarazo

Hola, mi situación y pregunta es la siguiente:Estoy embarazada de 8 semanas y aunque aún es pronto para anunciarlo a los 4 vientos ( debido a que el primer trimestre es el más delicado), dada la situación actual en las empresas y la nueva ley laboral, tengo la duda de si anunciarlo ya en mi trabajo o no.Soy fija desde hace casi 9 años y aunque por ahora la empresa va bien, están habiendo muchos cambios y muchas tensiones justo en mi dpto, ¿pero no sé los motivos reales de esas tensiones ( es lo que se respira ) o si son imaginaciones mías.El caso es que no se si anunciarlo ya y de que forma...? ¿Se lo digo a mi jefe y ya está? Lo hago mejor por escrito, ¿aunque sea en plan informal? ¿O no tengo por qué decirlo ya? Y si quisieran echarme, ¿pueden hacerlo igualmente? Y si me echan antes de enterarse, ¿ya no puedo hacer nada?
En esa empresa nunca han habido despidos por embarazos que yo sepa, pero no se, llevo unos días con mala espina...
Gracias por su tiempo
Un saludo

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En principio la ley no contempla eso de la comunicación, o sea, que se deba comunicar en tiempo y forma.
También decirte que hay jurisprudencia que dice que para declarar un despido nulo no es necesario que el empresario conozca lo del embarazo. Con esto quiero decir que la empresa si te despide deberá hacerlo por escrito tal fecha y tu tienes la fecha del embarazo que sera anterior a la fecha de la carta de despido.
Comunicarlo por escrito es un poco violento, pero sino estas segura de como se lo van a tomar, yo lo haría. También puedes montártelo de manera que haya testigos que puedas utilizar más tarde(en jucio) o con una grabadora o un Mp3.
Sobre el tema del despido, te comento, que el hecho de que estés embarazada, solo te protege del despido improcedente.
Si la empresa te despide de manera procedente(causas económicas u otras)o disciplinaria es posible que se pueda llevar a cabo, siempre y cuando las razones que esgrima sean reales, claro esta. Sino lo son y demandas el juez dictara despido nulo y exigirá a la empresa que te readmita pagándote ademas los salarios dejados de percibir entre la fecha del despido y la de la readmisión(salarios de tramitación).

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