Despido disciplinario, fecha del juicio + de un año

Me hicieron despido disciplinario sin poner ninguna causa, se basan en el Est. Trab. Art.54-2d, con fecha 08/10/2013. El motivo real es por pedir conciliación familiar y reducción de jornada por hijo de 1 año y la respuesta a mi petición ha sido la carta de despido.

Realizamos CMAC 19/11/2013 sin acuerdo, ellos reconocen la improcedencia y me ofrecen indemnización exacta que rechazo porque pido la readmisión. Presento a continuación la demanda pidiendo la nulidad del despido y acabo de recibir notificación de fecha del juicio 08/03/2015 en Almería.

¿Es legal tanto tiempo en la fecha del juicio? Mi abogado me había comentado que la fecha sería en 3 o 4 meses.

Pero un procedimiento que pido la readmisión que tarde + de 1 año y medio, es exagerado.

Mi abogado está tan sorprendido como yo y la única explicación que me da es que el juzgado esté desbordado, él me había comentado que en demandas por cantidades si se retrasaban las fechas, pero en este caso debería tener prioridad, aunque cada juzgado tiene sus normas.

<address>¿Puedo pedir hablar con el juez? Hacer algo para que adelanten el juicio, porque en Marzo-2015 no sé donde estaré.</address><address>Es bueno o malo la lejanía de la fecha del juicio, me beneficia, me perjudica o da igual.</address><address>Ahora cobro el paro pero y si cuando llegue la fecha del juicio (marzo-2015) estoy trabajando que pasaría, es mucho tiempo.</address><address>Son algunas cuestiones que tengo muchas dudas.</address><address></address>

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Es cierto que es raro que en juicios por despido haya tanto retraso, ya que los relativos a despidos y reclamaciones de salarios impagados suelen tener carácter preferencial.

Ya que expone usted su tema, le daré mi humilde opinión. Debía usted aceptado la indemnización del despido improcedente, ya que es lo máximo a que se puede aspirar a la hora de luchar contra un despido. Es cierto que tras un despido improcedente cabe indemnización o readmisión, pero no menos cierto es que esa elección, salvo que ostente usted cargo sindical en la empresa, no le corresponde a usted sino a la empresa. Es la empresa quien elige si le readmite o le indemniza.

Al interponer demanda por despido nulo, si es cierto que la readmisión es automática. Pero no menos cierto tampoco es que el despido nulo no puede usarse como "arma" para conseguir la readmisión si o si. El despido nulo solamente lo estimarán si es usted mujer y el despido fue improcedente antes-durante-después del embarazo o, si siendo mujer u hombre, han vulnerado derechos fundamentales. Es decir, que la nulidad del despido solamente se obtiene en casos muy concretos. Es más, puedo adelantarle que si el juicio ha salido para dentro de año y medio, la empresa no le va a readmitir seguro, puesto que en dicho caso tendría que pagarle los salarios que habría cobrado usted en año y medio que dura el procedimiento. Y de lo que estoy prácticamente seguro es que a la empresa le será más rentable indemnizarle que pagarle semejantes salarios de tramitación.

En cualquier caso, creo que esas dudas que tiene debería exponérselas a su abogado. Confíe en el compañero ya que él será el primero en velar por sus intereses en el procedimiento.

Reciba un cordial saludo y mucha suerte

Larios Abogados

www.lariosabogados.es

la conciliación laboral y familiar no es un derecho, no se puede plantear como un despido nulo, la improcedencia me la ha vendido la empresa desde el principio.

Pero mi duda es también si el juicio lo han puesto tan tarde por algún motivo. Porque desde la última reforma los retrasos en los juicios es preocupante y la manera de despedir por cualquier motivo, no se puede abrir la boca.

Gracias por comentarme Larios Abogados.

Aquí en Málaga los Juzgados en tema de despidos van a buen ritmo. Nuestro bufete ha metido tres demandas por despido este mes pasado y han salido juicios para abril y mayo de 2014.

El retraso lo normal es que se deba al volumen de trabajo de los juzgados de su localidad, aunque en la rama laboral es verdad que se le da preferencia a los despidos y reclamaciones de nóminas. Es cierto que en vía laboral se pueda fijar a un año y medio vista un asunto sobre IP frente al INSS, pero los despidos y nóminas impagadas tienen carácter preferencial por Ley. La única explicación que se me ocurre en su caso es el volumen de trabajo de los juzgados de su localidad.

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