Descanso jornada partida

Me gustaría saber si en una jornada partida de 9 a 14 y 16 a 19 horas, se puede tomar un descanso de 20 minutos para un café por la mañana, el convenio es el de oficinas y despachos de Madrid pero no regula nada al respecto.

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Desconozco ese convenio colectivo.
Ese descanso debe venir regulado en un convenio colectivo. Si como dices, en ese convenio no viene regulada esa cuestión, con ese horario no tendrías derecho a un descanso de 20 minutos, porque solo está previsto en la legislación general del Estatuto de los Trabajadores para jornadas de mayor duración, es decir, para la jornada continuada.

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