El articulo 34 punto 4 del ET dice establece slo siguiente respecto al periodo de descanso:. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo. Por lo tanto si en el convenio colectivo dice que hay que recuperar los 15 minutos de descanso hay que recuperarlos o se tiene que hacer la jornada continua sin hacer uso de ese tiempo para no tener que recuperarlo, así esta el panorama laboral en nuestro país gracias a los gobiernos y los sindicatos que tenemos en España que no tienen ninguna consideración hacia la clase trabajadora.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a34