Acumulación lactancia convenio química, 1h o 1/2h?

Me quedé embarazada de mellizos y antes de coger la baja hablé con mi jefe que quería hacer la acumulación de lactancia después de la baja de maternidad a lo que no tuvo inconveniente. Con dos meses de antelación notifiqué por correo electrónico mi fecha de incorporación calculando la acumulación de lactancia sumando 1h diaria por hijo hasta los 9 meses y aunque no obtuve respuesta por escrito, hablé con mi jefe y no me comentó que hubiera ningún problema. Ahora debo incorporarme al trabajo y la empresa me reclama que debí calcular 1/2h por hijo en lugar de 1h porqué la gestoría les ha dicho que es así y que por lo tanto me quitarán los días que he hecho de más de las vacaciones del año que viene. Teniendo en cuenta que la empresa pertenece al convenio de las Industrias Químicas, ¿tienen razón cuando dicen que debí calcular 1/2h por hijo en lugar de 1h? Según el artículo 49.4 del convenio se puede acumular por un periodo de tiempo equivalente a la "suma de cada una de las horas diarias" por lo que a mi entender sería 1h. En caso de que la empresa tuviera razón, ¿no deberían habérmelo comunicado en el momento de notificar la fecha de incorporación para poder rectificar y no esperar a regresar al trabajo para restarme los días de vacaciones? ¿Pueden quitarme estos días de las vacaciones?
Gracias de antemano por responder a mi pregunta puesto que no se qué debo hacer

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Por lo que he leído en tu convenio y salvo acuerdo aparte con la empresa se tiene derecho al permiso de lactancia de una hora pudiendo dividir esta en dos o la reducción de jornada de 1/" hora diaria,
es decer si reduces jornada es de 1/2 hora diaria pudiendo acumula esto es días inmediatamente después de la baj por maternidad .pero también entiendo que esta 1/2 hora es por hijo si tienes parto múltiple .
Lo que tendrás que ver es que hayas hecho bien los caluculos .
De todas formas crfeo tamibien que después de comunicar este hecho a la empresa con los tiempos establecidos, es cuestión de la empresa el comunicarte tu error si lo hubiese .
Te aconsejo que te acerques por un abogado laboralista o un sindicato para que te realicen los cálculos y te indicuqe lo que debes hacer .
Los trabajadores que tengan derecho a esta reducción de jornada diaria podrán substituirla, a su
voluntad, por un período de tiempo de permiso retribuido equivalente a la suma de cada una de las
horas diarias; el disfrute de este derecho deberá producirse, necesariamente, de forma consecutiva al
permiso por maternidad o por paternidad. El ejercicio de este derecho deberá comunicarse a la
empresa con una antelación mínima de un mes antes de su inicio.

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