Acumulación de lactancia y reducción jornada

En estos momentos estoy de baja por maternidad y antes de que se me acabe quisiera resolver algunas dudas respecto a la acumulación de lactancia y reducción de jornada.
Respecto a la acumulación de lactancia como se calcula las horas para saber exactamente cuantos días me quedarían acumulados y si mi jornada es: de martes a viernes de 9 a 14 y de 17 a 20 ;¿Lunes de 17 a 20.30 y sábados de 9 a 13.30. El lunes y el sábado que no hago 8 horas seguidas también me pertenece la hora de lactancia? Es que como me han partido ese día con el sábado... No se como se calcula+3. ¿Decirte qué en nuestro convenio solo se puede acumular el 85% de las horas el resto se tiene que hacer sin acumular
Y una vez tenga calculado los días y me vaya a reincorporar puedo pedir reducción de jornada de 1/8 aunque haya disfrutado de la acumulación de lactancia? ¿Y en el caso de que se pudiera reducir la jornada después de la acumulación como por convenio me quedaría 15% de horas para disfrutar sin acumular seria compatible con la reducción de jornada de 1/8 parte?

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Necesito saber al convenio al que te acojes para saber las licencias del mismo.
El convenio es industria de siderometalurgicas de tarragona 2007-2012 el nº 4300405, ¿y una cosita más la hora a acumular es indiferente a las horas que tenga tu jornada? ¿Es decir si hago 8 horas al día como si hago 6?
En el convenio no se recoge apartado alguno sobre el particular por lo que nos tenemos que ir a lo que dice el estatuto de trabajadores y diferentes sentencias, también se deja mucho en el aire para el acuerdo empresario-trabajador en el tema lactancia aumulado.
En primer lugar por cada día laborable te corresponden 1 h de lactancia o dos medias horas diarias, o media hora diaria de reducción de jornada hasta que el niño tengga 9 meses.
Con respecto ala reducción de jornada es un mínimo de 1/3 de la jornada y un máximo de 1/2 .
Lo del 15% de acumuladas sumada ala reducción de jornada es un acuerdo con la empresa en cuestión ya que no esta regulado exactamente
La última pregunta, la ley dice que 1 hora por día laborable por lo que puedo entender que si, que da igual, que si tu día laborables es sábado de 6 horas también te corresponde.
Creo que no te has mirado bien el convenio que t he indicado ya que lo pone en el articulo 36.9 de licencias lo del 15% y es seguro que lo de la reducción por cuidado de un hijo es un mínimo de 1/3? es que tenia entendido que el mínimo era 1/8.
Gracias de todas formas por tu respuesta
Lo del 15 % si esta recogido en convenio y el 85% acumulable.
Con respecto a la reducci'on de jornada, fue una errata mía y de ya que es un mínimo 1&8 un máximo de 1&2 jornada,.
Lo de reducir la jornada ademas del 15 % restante te recomiendo que lo pidas por escrito a la empresa esa posibilidad una vez hayas reducido la jornada, ya que estas posibilidades se acuerdan entre las partes al no estar reclada tal posibilidad.
Una cosita más, ¿después de la acumulación de lactancia puedo coger mis vacaciones? Es que hay gente que me dice que si otras que no y otras que entonces tengo que descontar esos días de vacaciones de la acumulación. ¿Qué tengo que hacer?
Gracias
Después de la acumulación de lactancia si puedes coger tus vacaciones, a no ser que estas tengan fecha determinada con la empresa, pero para ello lo tiene que recoger el convenio.

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