Subida de Sueldo I

Trabajo en una empresa de renting de vhículos y cada año hacen la revisión del sueldo en Abril. Durante los años que he estado trabajando con ellos solamente me han subido el IPC pero nunca con carácter retroactivo. ¿Es legal eso? ¿Habría alguna manera de reclamar que fuera con carácter retroactivo?

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Necesitaría saber el convenio colectivo de la empresa (puede ser de sector o propio de la empresa) y provincia. Si me dices cual es te diré lo que establece al respecto.
El convenio colectivo es el de Despachos y oficinas. Nosotros estamos en Barcelona, pero la empresa Madre está en Madrid.
Bien, independientemente de donde este la razón social si el centro de trabajo esta en Barcelona se aplica el de Oficinas y despachos de Cataluña. Este convenio efectivamente solo establece unas subidas salariales de el IPC (sin más aumento), pero esta subida tiene efectos desde el 1 de enero de cada año natural, teniendo obligación la empresa de abonar los atrasos en caso de que el pago se haga con posterioridad. Así mismo, también establece que:¿? Si a 31 de diciembre de los años 2005, 2006 y 2007 el IPC real registrado por el Instituto Nacional de Estadística, superase el incremento del IPC previsto aplicado a cada uno de los mismos, la diferencia en más, se adicionará a las tablas del convenio a fin de establecer los incrementos salariales del siguiente año.
La diferencia en más tendrá efectos retroactivos limitados, aplicándose únicamente a partir del mes en el que se supere el IPC previsto (según los datos del INE en el concepto «IPC en lo que va de año»)y hasta el final de año.?

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