Mis derechos ..

Hola .. Mi pregunta es la siguiente ..
Resulta que hace tres meses empecé a trabajar en una pequeña tienda de ropa en la provincia de granada .. Durante los últimos ocho años de mi vida he sido dependienta con dicha categoría asignada .. Pues bien ahora e bajado de categoría a ayudante de dependiente solo que no ayudo a nadie y es más yo me encargo de todo en la tienda ..( almacen, facturas, venta, caja, y enseño a las chicas nuevas..), dentro del contrato me tienen prorrateadas las pagas, pero en la nomina me aparecen como gratificaciones extraordinarias y no como pagas prorrateadas .. ¿es esto legal? Por otro lado me ofrecieron el 1% de comisiones sobre el total de ventas al mes de la tienda .. Pero este uno por ciento en teoría me lo tienen metido en nomina con las gratificaciones extraordinarias ..
Por otra parte dicen de abrir los festivos de diciembre 6,8,19,26 y aquí en la mayoría de comercios de granada la compensación a esos festivos es de dos días de descanso por festivo trabajado y en lo económico el doble de lo que se paga la hora en bruto o al 75%... ¿cuál seria la mejor forma dentro del ámbito legal?
Si yo me tiro un año trabajando con esta gente y después decido irme .. ¿perdería mi paro acumulado con la otra empresa donde trabaje antes ..?
¿Y puedo pedir una prorroga de 3 meses en vez de una de 9 q me quieren hacer ..?
Muchas gracias espero me saque de dudas en breve..

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Bueno a ver si puedo resolver todas tus dudas sin dejarme ninguna.
La categoría profesional no viene dictada por tu experiencia profesional, salvo en contratos de formación que no pueden ser superiores a 6 meses, tu categoría profesional la has de exigir tú a la hora de firmar tu contrato, obviamente al empresario le interesa ponerte una categoría lo más inferior posible, pues el salario es menor y las cotizaciones por ti también.
Las pagas extraordinarios porrateadas deben de ir especificadas en nómina, y deben aparecer como gratificaciones extraordinarias, aunque tu también puedes pedr que no te las incluyan y cobrarlas cuando te corresponda. Los beneficios y comisiones por ventas, también se consideran gratificaciones extraordinarias.
Respecto a los festivos, no he encontrado el convenio de tu provincia, no sé cual será el que te aplican, pero lo normal es que se abonen al precio de una hora normal más el 75% o se disfrute de las mismas horas libres más el 75% extra, es decir, iría en la misma proporción, aumentando el 75% tanto en salario como en horas libres.
La prestación por desempleo, lo normal es que no se pierda al firmar un contrato, sino que queda pendiente y se une al periodo siguiente que trabajes, si te vas voluntaria no tendrías acumulado nada más por el año trabajado, pero si cobrarías el tiempo que te quedara de lo anterior.
Si a ti no te interesa firmar 9 meses más, estás en tu derecho de decir que te la hagan solo de 3 y que después ya habláis, es la mejor manera.
Te comento .. en las pagas prorrateadas que son 4 en granada solo me an metido 3 porque la gestora no sabia que eran 4, me dijeron que este mes de noviembre me pagarían el sueldo con la paga correspondiente prorrateada que les faltaba y los correspondientes atrasos de esos meses, pues bien oi me an dicho que la gestora no las tiene lista la nomina con la corrección y que este mes cobrare lo mismo.
Y respecto a las pagas prorrateadas o gratificaciones extraordinarias que son de 220 e y mi salario de 820 en bruto .. pues en ese prorrateo de 220 incluyen las pagas, las comisines y los días festivos que trabaje y la diferencia me la dan en negro .. y digo yo.. si 220 es el prorrateo de cuatro pagas extras de 820 .. ¿cómo pueden ir incluidas ai las comisiones y todo lo extraordinario ..?
¿Y hoy me cumple y en teoría firmare mañana mi prorroga si la tengo ya echa de 9 meses puedo pedir que me la hagan de 3 meses aun en el mismo día que tengo que firmar?
¿Mis cálculos dicen que es tienes 4 pagas el porrateo mensual ha de ser de 273? Más la omisión que después tengas.
Todas las cantidades que consideres que te faltan según tu convenio, tienes un año natural para reclamarlas, aun estando dentro de la empresa, es decir, puedes insistir en que te las paguen sin dejar que pase un año, si tienes que llegar a pedirlas judicialmente después de un año serían irreclamables.
Tu puedes negarte a firmar un contrato hasta teniendo el bolígrafo en la mano, si al leer, lees algo que no te gusta o no entiendes puedes negarte a firmar, por supuesto que puedes aun decir que te lo modifiquen a 3 meses.

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