Prorrateo de pagas

Pertenezco al sector de transporte por carretera de madrid y mi duda es la siguiente, durante el año pasado estuve de baja laboral durante 36 días al cobrar las pagas extraordinarias de julio y navidad me han descontado esos días, tengo la paga de marzo prorrateada a 12 meses he leído el convenio y no me aclara mucho.

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No sé si tu convenio es el de transporte de viajeros o el de mercancías. El de viajeros marca complementar al 100% del salario a partir del día 18 y el de mercancías a partir del día 16. Por lo que esos son los días que te pueden descontar de pagas extras, el resto de la baja generarías paga extra.
Hola pertenezco al de mercancías en el convenio pone "las pagas extraordinarias no sufrirán merma en función de los días que el trabajador haya permanecido en situación de incapacidad temporal" mi duda es que en la nomina pone prorrateo de paga extra y no se a que se refiere con eso.
El prorrateo es la parte proporcional de la paga que se va cobrando mes a mes. Si tienes la paga de marzo prorrateada, significa que te pagan cada mes 1/12 de la paga.

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