Fusion de dos empresas del grupo

Mi empresa se va a integrar con otra del grupo al que pertenecemos, parece ser que no va a haber bajas de plantilla (imagino que a la larga si las habrá) el tema es que nos van a dar un documento a firmar ¿es obligatorio firmar que acepto esto? ¿A qué podría afectar firmarlo o no? ¿Qué suele poner en los documentos estos?
Por motivo de la fusión nosotros que trabajamos en Pozuelo de alarcón, un pueblo a las afueras de Madrid, ahora nos llevan a más de 30 kms a "Las Tablas", zona nueva de Madrid hacia el norte. ¿Tenemos derecho a alguna indemnización por esto si tenemos en el contrato una clausula que dice que tenemos movilidad nacional e internacional? Si no me interesa este cambio y no acepto ¿cómo sería el despido o es baja voluntaria?

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Vamos por parte, en esos documentos te puede poner cualquier cosa, así que has de estar al loro con lo que firmas yh ante cualquier duda pedí una copia y mostrársela a un profesional laboralista (abogado, sindicato, etc), ante una surogación de trabajadores que imagino será lo que harán, las condiciones han de ser la misma, conservando categoría profesional, antigüedad, etc. Si no estás conform con algo etas en tu derecho de no firmarlo.
A la pregunta del desplazamiento decirte que si en vuestro contrato tenéis movilidad, no tenéis establecido una dirección de trabajo fija, pues tenéis aceptado que os envíen donde quiera y no podéis oponeros a ello, obviamente deberán de pagaros un plus de transprte.
Cuando una modificación en las conducciones del contrato no es aceptada por el trabajador, este podrá pedir la rescisión del mismo, y tendría que ser indemnizado por la empresa con 20 días por año trabajado. En resumen, podrías pedir la nulidad del contrato y tendrías los mismos derechos que en un despido improcedente, salvo que en vez de indemnizarte con 45 días por año trabajado se te indemnizaría con 20 días.
Muchas gracias por tu repuesta que ya vi hace unos días pero me queda la duda. ¿Dónde puedo ver lo que nos correspondería de plus transporte? En el convenio colectivo de la construcción, que es el que tenemos, habla de que se debe pagar un plus transporte por los desplazamientos pero eso ya lo estamos cobrando, ahora entiendo que sería otra cifra a mayores, a parte del bruto que tenemos cada uno pero no encuentro ningún sitio que diga por ej que por cambio de domicilio social se estipula esto.
Otra cosa ya que hablamos. Si yo tenía vacaciones hasta el domingo y el lunes no pude venir a trabajar por los problemas de huelga de aviación ¿ese día sería computado de vacaciones también? ¿Es causa justificada? ¿Cómo se debe tomar? ¿Hay alguna sentencia que hable de estos casos? Tampoco encuentro nada en la web (debo de saber buscar muy mal)
Gracias de nuevo.
Mónica
Pues el plus de transporte es ese, si ya lo estáis cobrando, deberíais negociar lgo adicional, para eso están los delegados de personal y comités de empresa, si no tenéis deberíais dirigiros a un sindicato para que os negocie ese punto.
Respecto a lo segundo, pues es una falta justificada, has de aportar documentación que acredite el motivo de tu falta de asistencia al trabajo, o aceptar que la empresa no te lo abone y reclamar ese día de salario a la compañía aérea, aena o quien corresponda.

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