Plus de convenio

Desde junio de este año se firmo que vendría un plus de convenio en el sector de la madera de salamanca, ¿y no lo hemos visto reflejado en la nomina porque puede ser? Puede que la empresa no lo incluya en la nomina y no nos lo de

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Si el convenio establece que debéis cobrar un plus la empresa está obligada a pagarlo, tenéis derecho a reclamarlo hasta un año después desde que le empresa debiera hacerlo.
No se porqué no os lo paga, puede que sea un error, que no os corresponda o que simplemente no quiera,... si me copias el texto del convenio donde establece este plus trataré de sacarte de dudas.
Aquí esta copiado lo que me pediste, me gustaría que me explicara porque ni los 2 euros de transporte ni el plus de convenio no nos lo han metido este mes y que se puede hacer gracias. De tarnsporte nos dan un plus pero ahora a salido esto y no se si es a mayores de lo que nos dan o como
   Artículo 14. Plus de transportes.
Las empresas abonarán a cada trabajador, en concepto de plus de transporte, la cantidad de dos (2) euros por jornada realmente trabajada y completa, durante el año 2.008.
Dicho plus no será cotizable a la Seguridad Social y ni absorbible por otro concepto.
Se considera excepción la falta por consulta médica justificada.
La aplicación efectiva de este artículo será a partir de la entrada en vigor de este Convenio
Artículo 15. Plus convenio.
Las empresas abonarán a cada trabajador mensualmente, en concepto de plus convenio, la cantidad de veinticinco (25) euros.
Dicho plus será cotizable a la Seguridad Social y no será absorbible ni compensable por otro concepto.
La aplicación efectiva de este articulo será a partir de la entrada en vigor de este Convenio. Artículo 14. Plus de transportes.
Las empresas abonarán a cada trabajador, en concepto de plus de transporte, la cantidad de dos (2) euros por jornada realmente trabajada y completa, durante el año 2.008.
Dicho plus no será cotizable a la Seguridad Social y ni absorbible por otro concepto.
Se considera excepción la falta por consulta médica justificada.
La aplicación efectiva de este artículo será a partir de la entrada en vigor de este Convenio
Artículo 15. Plus convenio.
Las empresas abonarán a cada trabajador mensualmente, en concepto de plus convenio, la cantidad de veinticinco (25) euros.
Dicho plus será cotizable a la Seguridad Social y no será absorbible ni compensable por otro concepto.
La aplicación efectiva de este articulo será a partir de la entrada en vigor de este Convenio.
Estos pluses de convenio, tanto el de transporte como el de convenio debe aparecer en vuestra nómina desde el momento de la publicación del convenio, la empresa está obligada si no lo hace podréis reclamarlo.
Vete a tu sindicato como me comentabas que ibas a hacer en la anterior pregunta para que te asesoren y reclamen lo que te corresponde.

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