Movilidad geográfica internacional

Hola, iré al grano, en mi contrato tengo firmada movilidad geográfica de conformidad con el articulo 40.1 (es lo que pone en el contrato en clausulas adicionales, no pone nada de internacionalidad), y he recibido una carta de que me desplazan a Chile, cosa que yo no quiero, ¿si me niego a ir tengo derecho a 20 días por año+paro?, en caso afirmativo ¿si denuncio que no estoy de acuerdo con el desplazamiento y pierdo el jucio, tendría derecho a la indemnización de los 20 días después del juicio?.
Muchas gracias

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No creo que tengas necesidad de denunciar pues lo que dice el Art. 40.1 está muy claro:
Artículo 40. Movilidad geográfica.
1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial.
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.
Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.
Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice traslados en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude de Ley y serán declarados nulos y sin efecto.
Gracias, pero necesito una aclaración, tengo un conocido que está actualmente en el mismo caso pero a un país europeo, y denunció y ha perdido, si quieres te puedo pasar la sentencia en la que pone...
Por lo tanto, el supuesto estaría exceptuado de los requisitos exigidos en el artículo 40.1 del ET, pues éste se aplica a "El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar su servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia".
¿Entonces por tener firmado la movilidad geográfica no se tiene derecho a los 20 días?, si quieres te puedo pasar la sentencia, por favor que tengo un lio que no me aclaro
Pues esa sentencia podría haberse recurrido acogiéndose al párrafo:
"el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio"
Perdona si no me he explicado bien (que no es lo mio), el denunció el desplazamiento, la sentencia dice que el desplazamiento es legal, la pregunta es... ¿se puede acoger ahora a los 20 días?, ¿Después de haber perdido?, yo creo que si pero no estoy seguro.
Y muchas gracias por tu tiempo, prometo que después de esta aclaración cierro la pregunta.
Jajaja, no hace falta que me prometas nada.
Sí claro que puede exigir los 20 días, es más, debería de haberlo recogido el juez en la sentencia, si se ha basado en un artículo para dictarla, que se base en el artículo completo y especifique a la empresa la indemnización que debe abonar.

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