Descuento vacaciones disfrutadas

Llevo la administración de una UTE y mi problema es el siguiente.
Si un trabajador ha entrado en la empresa el día 20 de Enero, disfruta los 22 días laborables en Julio, y en Agosto rescinde su contrato, ¿Se le pueden descontar de alguna manera los días de vacaciones disfrutados de más o no?
¿Hay alguna diferencia si el trabajador rescinde el contrato a si es la empresa quien le despide para este caso?

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Cuando le entregues la liquidación debes descontar la parte proporcional de las vacaciones disfrutadas en exceso.
Este descuento no varía del despido a la rescisión voluntaria, ya que forma parte de la liquidación de la nómina. Lo que varía es la cuantía, ya que en caso de despido le debéis abonar la indemnización correspondiente según el tipo de despido efectuado.

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