Descuento vacaciones disfrutadas
Llevo la administración de una UTE y mi problema es el siguiente.
Si un trabajador ha entrado en la empresa el día 20 de Enero, disfruta los 22 días laborables en Julio, y en Agosto rescinde su contrato, ¿Se le pueden descontar de alguna manera los días de vacaciones disfrutados de más o no?
¿Hay alguna diferencia si el trabajador rescinde el contrato a si es la empresa quien le despide para este caso?
Si un trabajador ha entrado en la empresa el día 20 de Enero, disfruta los 22 días laborables en Julio, y en Agosto rescinde su contrato, ¿Se le pueden descontar de alguna manera los días de vacaciones disfrutados de más o no?
¿Hay alguna diferencia si el trabajador rescinde el contrato a si es la empresa quien le despide para este caso?
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Respuesta de makinavaja70
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