Liquidación cese trabajador

¿Qué diferencia existe al liquidar un trabajador con cese voluntario o al ser despedido sea de manera procedente y/o improcedente?
¿Varía la cuantía?

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Tanto si te marchas tu voluntariamente de la empresa como si te despiden por una causa justificada, la empresa te abonara el finiquito correspondiente a los días que tengas trabajados y no pagados hasta la fecha del cese voluntario o del despido procedente, mas la parte proporcional de las pagas extraordinarias si no las tienes prorrateadas en las nominas que cobras todos los meses, mas las vacaciones que tengas pendientes por disfrutar, pero si el despido es improcedente es decir que es un despido que no tiene una causa que lo justifique, además del finiquito al trabajador despedido la empresa le tiene que pagar una indemnización de 45 días por año de servicio en la empresa con tope de 42 mensualidades si el contrato de trabajo es un contrato ordinario, o 33 días por año de servicio en la empresa con un máximo de 24 mensualidades si el contrato es para el fomento de la contratación indefinida, es decir para los trabajadores con problemas de reinserción laboral como por ejemplo para los mayores de 45 años, es un tipo de contrato que pretende facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales.

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