Consignación judicial por despido improcedente
El caso sobre el que consulto se refiere a un tabajador con contrato tenporal al que se le notifica la extinción del mismo. Seguidamente el trabajador presenta papeleta de conciliación solicitando la improcedencia del despido. La empresa reconoce la misma y al objeto de paralizar los salarios de tramitación va a proceder a consignar ante el Juzgado Decano los haberes pendientes, indemnización por despido improcedente, vacaciones no disfrutadas y salarios de tramitación hasta la fecha de la consignación.
Mi pregunta principal se centra acerca de la cuantía que la empresa ha de ingresar, y me explico: Los haberes pendientes de percibir, salarios de tramitación y vacaciones están sujetos a retenciones y descuentos por S.S. Entiendo que para que la consignación sea correcta la empresa debería ingresar la cuantía neta, una vez efectuados los descuentos referidos y que posteriormente ha de ingresar ante la AEAT y la TGSS respectivamente. ¿Es esto correcto, o por el contrario deberá ingresar la cuantía bruta sin tener en consideración los descuentos referido?
Otra pregunta se refiere a la forma de cálculo de las vacaciones no disfrutadas. Entiendo que el módulo de cálculo a estos efectos se integra únicamente por el salario base (S.B. Diario por nº de días a abonar). ¿Es correcto, o el módulo de cálculo para las vacaciones no disfrutadas incluye algún otro concepto a mayores del S.B.?
Mi pregunta principal se centra acerca de la cuantía que la empresa ha de ingresar, y me explico: Los haberes pendientes de percibir, salarios de tramitación y vacaciones están sujetos a retenciones y descuentos por S.S. Entiendo que para que la consignación sea correcta la empresa debería ingresar la cuantía neta, una vez efectuados los descuentos referidos y que posteriormente ha de ingresar ante la AEAT y la TGSS respectivamente. ¿Es esto correcto, o por el contrario deberá ingresar la cuantía bruta sin tener en consideración los descuentos referido?
Otra pregunta se refiere a la forma de cálculo de las vacaciones no disfrutadas. Entiendo que el módulo de cálculo a estos efectos se integra únicamente por el salario base (S.B. Diario por nº de días a abonar). ¿Es correcto, o el módulo de cálculo para las vacaciones no disfrutadas incluye algún otro concepto a mayores del S.B.?
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Respuesta de agarfer
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