Paga beneficios
Hola ;.-))
En el convenio de Valladolid hay una paga de beneficios, te muestro el texto al final de la pregunta. Mi empresa dice que no nos la paga (llevo 4 años así) porque dice que nosotros tenemos otro sistema de comisiones ¿Esto es legal?
Gracias por adelantado.
Artículo 14.º-Prima de productividad sector.
Se establece para el ano 2010, con efectos de 1.º de enero, una prima de productividad
-Cuantía anual- para los trabajadores de los Niveles que refieren en la Tabla/Prima
reseñada en este artículo, que presten servicios en las Empresas a las que se aplica el
presente Convenio, denominada Prima de Productividad Sector, que tendrá para cada
Nivel/Categoría, la cuantía que se determina en la Tabla siguiente; esta Prima, anualmente,
será revisada (con efectos de 1.º enero de cada año) en función del porcentaje (%) de
variación que hayan experimentado las ventas (en más o en menos), en el año anterior, en
la Comunidad de Castilla y León, en base a los datos que publique la Dirección General de
Estadística de la Junta de Castilla y León, o el órgano que le sustituya, en su caso, dentro
del Índice de Comercio al por Menor Pequeño comercio. En el apartado correspondiente
a Resto deflactado. La Prima se acreditará a los trabajadores en la cuantía de 1/12 cada
mes. Esta Prima tiene carácter autónomo e independiente en la estructura salarial regulada
en este Convenio y en ningún caso la misma podrá ser compensada o absorberse por
las Empresas con o por otra prima que con la denominación de productividad, incentivo,
venta o análoga, tuvieran implantada las mismas en fecha anterior a la de vigencia de este
Convenio.
(La Tabla/Prima siguiente, tiene la misma cuantía que a fecha 31/12/2009)
TABLA / PRIMA
Nivel Importe prima/año
I 240,91
II 222,06
III 214,79
IV 211,58
V 200,12
VI 169,68
VII 151,94
VIII 115,22
En el convenio de Valladolid hay una paga de beneficios, te muestro el texto al final de la pregunta. Mi empresa dice que no nos la paga (llevo 4 años así) porque dice que nosotros tenemos otro sistema de comisiones ¿Esto es legal?
Gracias por adelantado.
Artículo 14.º-Prima de productividad sector.
Se establece para el ano 2010, con efectos de 1.º de enero, una prima de productividad
-Cuantía anual- para los trabajadores de los Niveles que refieren en la Tabla/Prima
reseñada en este artículo, que presten servicios en las Empresas a las que se aplica el
presente Convenio, denominada Prima de Productividad Sector, que tendrá para cada
Nivel/Categoría, la cuantía que se determina en la Tabla siguiente; esta Prima, anualmente,
será revisada (con efectos de 1.º enero de cada año) en función del porcentaje (%) de
variación que hayan experimentado las ventas (en más o en menos), en el año anterior, en
la Comunidad de Castilla y León, en base a los datos que publique la Dirección General de
Estadística de la Junta de Castilla y León, o el órgano que le sustituya, en su caso, dentro
del Índice de Comercio al por Menor Pequeño comercio. En el apartado correspondiente
a Resto deflactado. La Prima se acreditará a los trabajadores en la cuantía de 1/12 cada
mes. Esta Prima tiene carácter autónomo e independiente en la estructura salarial regulada
en este Convenio y en ningún caso la misma podrá ser compensada o absorberse por
las Empresas con o por otra prima que con la denominación de productividad, incentivo,
venta o análoga, tuvieran implantada las mismas en fecha anterior a la de vigencia de este
Convenio.
(La Tabla/Prima siguiente, tiene la misma cuantía que a fecha 31/12/2009)
TABLA / PRIMA
Nivel Importe prima/año
I 240,91
II 222,06
III 214,79
IV 211,58
V 200,12
VI 169,68
VII 151,94
VIII 115,22
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Respuesta de mla2712
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