Dudas finiquito

Me gustaría hacerte algunas preguntas sobre el finiquito:
1. ¿Se puede prorratear el finiquito en la nómina de cada mes e ir pagándola en partes y no pagarla de golpe a la finalización de un contrato?
2. ¿El concepto sería "parte proporcional de finiquito", por ejemplo?
3. Dando por hecho que el finiquito se compone de la parte de las vacaciones no disfrutadas + 8 días de salario por año trabajado, ¿estos conceptos cotizan a la S.Social verdad? ¿Y también tributan?

2 respuestas

Respuesta
1
1.- Rotundamente NO.
2.- NO.
3.- Si computan las vacaciones. La indemnización no tributa.
Respuesta
No se puede prorratear como propone de formas mensual.
Y las vacaciones tributan y cotizan.
Espero haberle ayudado.
www.asvencon.com
¿Yo qué planteo es si es posible incluir en la nómina del trabajador un concepto que sea "anticipo finiquito" o algo parecido e ir abonando una cantidad en ese concepto mes a mes? Así después cuando termine el contrato, supongamos que el por finiquito corresponde cobrar 600 euros. Si con la suma de adelantos que se ha ido haciendo mes a mes se han pagado 500 euros, en la liquidación final quedarán por abonar 100 euros. En el documento de finiquito se pone: total finiquito 600, anticipos abonados 500, resto a cobrar 100. Se liquidan los 100 euros y fin del contrato.
¿Esto es planteable?
No, no no es factible esa idea.
Lo siento.
¿Es ilegal? ¿En base a qué dices que no es factible?
Gracias de nuevo
Porque los finiquitos no se pueden prorratear en las nóminas como cualquier concepto salarial.
Hay sentencias judiciales al respecto que admiten el prorrateo del finiquito en contratos temporales que no excedan de 120 días.
Buscaba opiniones al respecto que estuvieran argumentadas más allá de una opinión personal, o aunque así fuera, que tuvieran una base legal argumental, pero gracias de todas formas por tu tiempo.

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