¿Pueden bajarme el sueldo base?

En mi empresa, convenio del metal de Barcelona, soy ingeniero superior responsable comercial y soporte técnico. Llevo dos años en la empresa y me han ido haciendo las nóminas con todo el sueldo como salario base (¿unos 2000?). Este año, sin decirme nada, me han partido el salario base (1616,35) y complemento absorbible (resto). Creía que a un trabajador no se le puede tocar el sueldo base sin su aprobación. ¿Es correcto?
¿Puede esta acción intentar encubrir que para futuras subidas debidas al IPC me suban el salario base y me bajen el complemento absorbible?
Si voy al paro, para el cálculo de paro, se tiene en cuenta sólo el salario base, ¿o también el complemento absorbible (ya que este también está sujeto a cotización a la SS)?

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Empezamops por el final. Para los cálculos de prestación por desempleo te cuenta todo lo que aparezca reflejado como salario (contingencias comunes).
Obviamente no te pueden modificar a la baja el salario base sino es por mutuo acuerdo, aunque estés por encima de tu convenio, está claro que te lo han hecho para poder ir absorviendotelo de ahí en el futuro. Si te pusiera que no es compensable ni absorbible no habría problema, porque lo que han hecho es meterte en tablas, pero la parte que te han dejado como plus la han puesto absorbible, o sea, que se cogen de ahí futuras subidas.
Presenta una demanda en Inspección de Trabajo para reclamar que te lo vuelvan a poner como antes, o que no sea compensable ni absorbible.
Muchas gracias.
Entiendo que para el paro me da igual. ¿Para una posible indemnización por despido (20 días por año trabajado) que base se tomaría? ¿El sueldo base? ¿El sueldo base más el complemento absorbible? ¿O las contingencias comunes (sueldo base más complemento absorbible más prorrata pagas extras?
Por otro lado, entiendo que si me tienen que subir el IPC o convenio el sueldo base, pueden reducirme el complemento absorbible para dejarlo como está, ¿correcto? La pregunta es: ¿Pueden reducirmme el sueldo por algún motivo (resultados negativos, previsión de ventas negativa...) reduciendo el complemento absorbible? ¿O tengo garantizado que, a lo peor, me quedo como estoy?
En todo caso, tanto para tocar mi sueldo base como para bajarme el complemento absorbible, ¿es necesaria mi conformidad por escrito?
Muchas gracias por tu ayuda.
Para la indemnización se tomaría todo lo que es salario (contingencias comunes más parte proporcional de pagas).
Lo que pretenden hacer con ese cambio es que cuando te suban el salario base, ya sea porque lo dice el convenio o por el reajuste al IPC real, absorberlo del plus, lo que significa que te quedarás igual.
El sueldo no se puede reducir de los conceptos fijo, ya sea salario base o pluses, solo de conceptos que tengas por cantidad o calidad de trabajo como pueden ser incentivos.
Yo en tu caso demandaría para que te repongan el salario base como lo tenias o que reconozcan que el nuevo complemento no es absorbible.
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Efectivamente el sueldo base es inamovible, excepto que por alguna razón se apruebe por convenio colectivo (lo que me resulta extraño) o que se apruebe con la ratificación de los trabajadores por la empresa, porque esta tenga dificultades económicas.
Y efectivamente le repercutirá en las posibles prestaciones a las que pueda tener derecho.
Hola, gracias por tu respuesta. ¿En quéprestaciones me puede repercutir? Tenía entendido que las futuras prestaciones, como paro, indemnizaciones, etc, se calculan con las contingencias comunes. En ese caso me explicaron que dentro de las contingencias comunes se suma el salario base más los complementos (como el absorbible) por lo que lo que lo único negativo que me puede pasar es que cuando me suban el IPC obligatorio el salario base, me bajen el complemento absorbible para complensarlo, pero que en ningún caso me pueden bajar las contingencias comunes... no se... ando un poco confundido. ¿Me lo podrías aclarar?
Pues, efectivamente como el desempleo, indemnizaciones, etc, se calculan sobre la base de las contingencias comunes, si esta se la bajan, en caso acceder a alguna de esa prestaciones la cuantía será menor si le afecta ese período de cálculo.

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