¿Puedo pedir excedencia y trabajar en otra empresa?

Hola,
quería saber por cuánto tiempo puedo pedir una excedencia en mi puesto de trabajo. También si durante ese período de excendia puedo trabajar en otro sitio o incluso cobrar el paro.
¿Cuándo regreso de la excedencia me tienen que mantener la categoría?
Tengo 3 años de antigüedad en la empresa, y un bebé de 9 meses.
Saludos y muchas gracias.

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Respuesta
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Supongo que te refieres a la excedencia voluntaria, no por cuidado de menores.
Puedes trabajar en otro lado siempre que tu contrato no tenga ninguna clausula que te lo impida, que puede ser a veces para trabajar para empresas de la competencia, etc. El paro no lo puedes cobrar ya que estás pidiendo una excedencia, no se ha producido ningún despido.
Si tu convenio de aplicación no dice otra cosa, esto es lo que manda el Estatuto de los Trabajadores:
Artículo 46. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. [Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.] El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. [Párrafo redactado según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.] Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
[Párrafo redactado según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.] También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
[Párrafo redactado según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.] La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
[Párrafo añadido por Ley 40/2003, de 18 de noviembre.] No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
Vale, pero podría darse el caso de pedir excedencia, trabajar un tiempo en otra empresa, ¿y luego cobrar paro si te han despedido o acabado el contrato? ¿O no sería posible por haber pedido excedencia en el primer trabajo?
Podrías cobrar paro si generas el derecho en ese nuevo trabajo.

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