Incapacidad Permanente Total para profesión habitual ¿No deberían de reubicarme?

Recientemente me han concedido una Incapacidad Permanente Total para mi profesión habitual. Trabajo como personal laboral interino en una Universidad de Madrid (por tanto supongo que dependo del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid). Hace un par de días he recibido una carta en la que me comunican que debido a esto causo baja. La cuestión es:

¿No deberían de re-ubicarme en un puesto de trabajo acorde a mi salud pese a que soy personal laboral interino y no fijo?

Podría trabajar de cualquier cosa menos de la profesión habitual que he venido ejerciendo.

El II Convenio habla de esto mencionando trabajadores y no especificando si es fijo o interino.

El artículo 49 del Estatuto del Trabajador dice que me pueden despedir en caso de Incapacidad Permanente Total.

Pero no sé cual tiene más rango a la hora de decidir.

¿Podría denunciar a al Universidad y conseguir ser readmitido en otro puesto de trabajo?

7 respuestas

Respuesta
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No puedes denunciar a la empresa porque se te ha concedido una incapacidad total para tu profesión habitual. Y el contrato que tú tenías sea cual fuere, era para una profesión. La reubicación se refiere dentro de la misma profesión.

Están actuando de forma correcta.

Puedes trabajar, pero en aquello que no sea para lo que estás incapacitado.

Hola, muchas gracias por responder, el caso es que al personal fijo con incapacidad total sí lo reubican en otros puestos acordes a su salud. La única diferencia es que soy interino. Piensa que en la universidad hay muchos puestos en los que puedo ser reubicado. Muchas gracias de nuevo por responder

Tras leer el convenio observo que no existe distinción como bien dices por lo que solicita a la universidad de acuerdo al artículo 33.1 del convenio una reubicación con la clasificación que te corresponda de acuerdo a tu incapacidad.

Una vez obtengas respuesta se replantea la situación.

Muchas gracias otra vez, así lo haré. Pero, ¿no crees que me podrían despedir por el articulo 49 del estatuto de los trabajadores? Gracias y perdón por las molestias

El convenio está para mejorar lo establecido en el ET, por lo que a falta de convenio, rige el Estatuto, que es la norma base. En tu caso, existe un convenio al que hay que remitirse.

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Depende del grado de la incapacidad si te permite hacer otros trabajos dentro de la universidad

Yo en tu lugar acudiría a un profesional y consultaría pues con la nueva reforma han cambiado los parametros

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Ruiz.

En su caso
Están obligados a re-ubicarla si existe un puesto de trabajo en ese
momento acorde a su situación de salud, si no existe puesto de trabajo, o
bien por no existir o bien por estar todas las plazas ocupadas es
normal que le den la baja hasta que exista tal puesto de trabajo. Ud
podrá denunciar si tiene conocimiento que tal puesto de trabajo y han
seleccionado a nuevo personal externo antes que a UD. Ud dado que es
interno tiene prioridad para dicho cargo.

Reciba un cordial saludo. Y le ruego que finalice positivamente la
pregunta. En cualquier caso puede contactar
conmigo, si finalmente decide interponer denuncia. Actúo en Barcelona y
en todo el territorio español.

Recuerde que esto no es un asesoramiento ya que carezco de datos, documentos y
argumentos para darle un asesoramiento acorde a derecho.

Muy atentamente.

Marc
Abogado

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Estimado/a Eugruiz
Sí, en tu caso concreto y tras estudiar el Convenio Colectivo podrías impugnar la extinción, te explico los motivos (cuando diga IPT me refiero a incapacidad permanente total):

- En primer lugar, debes tener presente que la declaración de incapacidad en cualquier grado no tiene nada que ver con la vinculación que tengas con la empresa. Es decir, la declaración de IPT tiene las mismas consecuencias para cualquier trabajador.

El ser personal interino tiene como hándicap que en un momento determinado la universidad te comunicará el cese porque ha terminado tu sustitución o el motivo de tu contratación temporal (aunque el motivo de fondo fuera la declaración de la IPT). Si eso sucediera, evidentemente, podría ser impugnable.

- En segundo lugar, y aclarado lo anterior, para que tengas clara la situación en la que te encuentras debes partir de la definición que da la Ley general de Seguridad Social de la IPT y dice que:
“Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta”.
Es decir, deja abierta la posibilidad de que puedas dedicarte a otra cosa, en la misma empresa. Esto no quiere decir que exista obligación para la empresa de recolocarte, ojo. De hecho, como bien indicas el art. 49 ET permite a la empresa extinguir tu contrato y además, no tendrías derecho a paro porque tienes la pensión.
Pero que la empresa no tenga la obligación, no significa que el convenio colectivo no haya “mejorado” esta situación. Y esto es lo que afortunadamente ha mejorado tu convenio colectivo.
Como desconozco tus circunstancias concretas, existen dos posibles convenios:
-El que citas: II convenio colectivo para personal laboral de las universidades públicas de la comunidad de Madrid.
-El II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid
Voy a razonar la respuesta atendiendo al primero pero si eres personal laboral de Administración y Servicios, el art. 34 dice lo mismo que te voy a comentar ahora para el primer convenio.
El artículo 33 de tu convenio establece claramente la posibilidad de todo el personal (sea fijo o interino) “En el caso del personal que hubiera obtenido reconocimiento del derecho al percibo de pensión por incapacidad permanente total, se le adjudicará una clasificación adecuada a su capacidad.
Cuando las circunstancias así lo requieran, las Universidades facilitarán la formación profesional necesaria para adaptar al trabajador a su nuevo puesto de trabajo. La Universidad adoptará las medidas necesarias para facilitar el acceso de los trabajadores con condiciones físicas, psíquicas y sensoriales disminuidas a los locales y lugares de trabajo. Incluso habla de la posibilidad de traslados.
En conclusión, Eugriz sin que consideres que esto es un asesoramiento jurídico concreto, a priori parece ser un “despido tácito”, porque se están olvidando del artículo 33 de tu convenio.
Entiendo que debe aplicarse el plazo de caducidad de 20 días hábiles desde que te han notificado esa carta para que lo puedas impugnar. El proceso es equivalente a un despido: SMAC- conciliación-juicio-sentencia. Si necesitas más información ponte en contacto conmigo.

Fantástica tu respuesta. Me has dejado anonadado con tu conocimiento. De veras, que me has sorprendido gratamente y te lo digo de corazón. Muchísimas gracias por estar ahí. Un fuerte abrazo

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Incapacidad permanente total es aquella que incapacita al trabajador a la realización de todas las tareas de la profesión que ejerce hasta ahora, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Es difícil responderle a su pregunta sin saber a que se dedicaba hasta ahora y que porcentaje de invalidez tiene, en el momento que a usted le dan la incapacidad permanente total la universidad le da de baja ya que usted no esta en condiciones de realizar ese trabajo según un tribunal medico.

No hay ningún problema en que usted trabaje en otro trabajo distinto siempre que la SS le de el visto bueno y no le pongan problemas y diga que es perjudicial para su estado de salud o que no lo puede realizar por su grado de discapacidad.

En cuanto denunciar a la universidad no lo aria porque al ser interino y por lo que me a contado que le han dado la baja, ellos van esperar a que se le cumpla el contrato a no ser que usted llegue a un acuerdo con ellos .

De todos modos yo me acercaría a C.C.O.O. O A UGT que tienen abogados especialistas en estos casos y te pueden ayudar al 100 % con tu problema.

Espero haberle ayudado y si tiene alguna consulta mas no dude en decírmelo un saludo

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Ten en cuenta siempre una cosa: el Estatuto de los trabajadores es norma del Estado y prevalece sobre cualquier otra que tiene por debajo, como por ejemplo un Convenio colectivo.

Se permitirá que una norma, que esté por debajo del ET, regule a mejor los derechos de los trabajadores, pero nunca a peor porque prevalece el ET y sería inaplicable el artículo de esa norma inferior que resulta menos favorable.

En tu caso tienes un Convenio colectivo que mejora lo dicho por el ET, que regula para vuestro colectivo una mejora no detallada en el ET pero que es de obligado cumplimiento para la empresa en la que se aplica ese Convenio.

El ET como bien dices recoge como causa de extinción de contrato el reconocimiento de una incapacidad permanente y no dice nada de que la empresa esté obligada a buscarte otro trabajo, pero tu Convenio colectivo, que en este caso mejora el ET y lo completa mejorando tus derechos, especifica la obligación de la Universidad de buscar un puesto de trabajo adecuado a tu situación.

La empresa no cumple con esta obligación fijada en convenio y que es compatible y mejora lo dicho en el ET.

Si la empresa justifica que no tiene puesto adecuado para ti, sería correcto cursar la baja, pero si lo hay y no te lo proporciona podrías denunciar en el Juzgado de lo social ese incumplimiento de convenio colectivo por parte de la empresa.

Comprueba que hay vacantes, habla con tus representantes y si lo hay denuncia.

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Sí, sería lo justo, que Usted iniciará la tramitación jurídico laboral al respecto, para obtener la readmisión; muy bien investigados los artículos al respecto por su parte; en caso de tener más dudas, póngase en contacto conmigo en el 645 198 004 o en el mail [email protected]. Un saludo.

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