Incapacidad Permanente Total para profesión habitual ¿No deberían de reubicarme?
Recientemente me han concedido una Incapacidad Permanente Total para mi profesión habitual. Trabajo como personal laboral interino en una Universidad de Madrid (por tanto supongo que dependo del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid). Hace un par de días he recibido una carta en la que me comunican que debido a esto causo baja. La cuestión es:
¿No deberían de re-ubicarme en un puesto de trabajo acorde a mi salud pese a que soy personal laboral interino y no fijo?
Podría trabajar de cualquier cosa menos de la profesión habitual que he venido ejerciendo.
El II Convenio habla de esto mencionando trabajadores y no especificando si es fijo o interino.
El artículo 49 del Estatuto del Trabajador dice que me pueden despedir en caso de Incapacidad Permanente Total.
Pero no sé cual tiene más rango a la hora de decidir.
¿Podría denunciar a al Universidad y conseguir ser readmitido en otro puesto de trabajo?