Contrato de obra y servicio - indefinido

Llevo con contrato de obra y servicio desde Abril de 2007, trabajando en la administración pública para una subcontrata.
El contrato de mi empresa con la administración pública tiene una duración de dos años. En el período que llevo en la empresa han renovado con la administración pública 2 veces. A finales de este año renovarían por tercera vez desde que estoy en la empresa.
Quizá para este año saquen un nuevo pliego con diferentes funciones y horarios.
Personalmente dentro de este período de tiempo he tenido hasta 3 aumentos de salario, alguno importante, esto atribuible al aumento de tareas y responsabilidades que me han asignado.
Mi jefe, se resigna a hacerme un contrato indefinido, me lo promete pero nunca llega. Me lo ha vuelto a prometer para la próxima renovación, pero yo no me creo nada...
Mi pregunta es la siguiente:
Legalmente dado todo este movimiento de renovaciones con la empresa pública y aumentos salariales ¿tengo derecho a que el contrato se convierta en indefinido?
Y si el caso es que el pliego para la próxima renovación varía, me asignan nuevas funciones y/o horarios, ¿deberían también hacerme indefinido?
El motivo de querer cambiar a indefinido, aparte de la seguridad que da el tener más de 8 días de compensación en caso de que te quieran despedir, es de cara a comprar vivienda y demás. Los bancos no le ponen muy buenos ojos al obra/servicio.

1 respuesta

Respuesta
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El contrato de obra o servicio es para una obra o servicio determinado.
En cuanto la obra o el servicio para el que estás contratado cambia, tu contrato se ha convertido en indefinido. Habría que estudiar tu caso concreto.
De todas formas, mientras tengas contrato a seguir trabajando. Si llega algún día y me quieren despedir, demanda al canto, ya que me intentarán pagar indemnización de contrato temporal y no de obra.
Si por el camino me lo convierten en indefinido, estar atentos es la antigüedad y a seguir trabajando.
Ante todo muchas gracias por la rapidez de la respuesta.
No entiendo el punto que comentas lo siguiente:
Si llega algún día y me quieren despedir, demanda al canto, ya que me intentarán pagar indemnización de contrato temporal y no de obra.
Tengo entendido que por obra y servicio son 8 días por año trabajado, ¿aunque por lo que comentas pueden intentar alguna artimañana para indemnizar algo menos?
Acerca de la antigüedad se acumulan en quinquenios, osea que por el momento nada. Pero entiendo que me tendrían que mantener todo mi tiempo atrás trabajado en caso de cambiarme de contrato.
En caso de que me despidieran ¿Dónde me aconsejarías acudir? A un abodago especializado en derecho laboral, ¿sindicato..?
Muchas gracias de nuevo.
No he querido decir nada raro, precisamente la artimaña por parte de la empresa sería pagarte la indemnización de 8 días.
Siempre aconsejo acudir a un abogado especializado... y si soy yo mejor, jejej
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