Solo 8 días por contrato de obra y servicio de 4años

Tengo horario de trabajo de 16.00 a 0.00, cobrando 2 horas de nocturnidad y plus de transporte, en una empresa de servicios contratado para un cliente de telefonía móvil.
A nuestra empresa ya no se somos rentables o simplemente quiere no pagar los pluses de nocturnidad y transporte y desaparece ese departamento de 150 personas. (130 indefinidos 20 por obra y servicio) todos con más de 3 años de antigüedad. Yo llevo trabajando desde 2004. En diciembre de 2006 hicieron a casi todos los trabajadores indefinidos (excepto los que ese día estábamos de baja). Con esto quiero decir, que mi contrato es por obra o servicio desde 2004, y tengo compañeros con antigüedad de 2005 y firmado el indefinido.
Quieren cambiar a todos sus indefinidos por las diferentes campañas que tienen, pero no tienen ninguna con el mismo horario laboral, ni los pluses que cobramos.
Mi pregunta es la siguiente. Que nos espera a los que tenemos el contrato de 4 años por obra o servicio determinado. El trabajo de este departamento ahora se realiza en 3 puntos: nosotros, nuestra misma empresa que tiene otra sede en una ciudad a 500km y en otra empresa diferente en la misma ciudad donde residimos (peores condiciones salariales, con otra categoría inferior y sin plus de transporte a pesar de salir a las 0.00) . Somos 20 personas sin contrato indefinido trabajando desde el 2004.
A la hora de despedir "por disminución del volumen de trabajo" como lo están haciendo, y avisando con 15 días de antelación:
a) ¿En el momento que nos informan de la baja en la campaña para dentro de 2 semanas deben darnos el cheque por los 8 días que corresponden? O simplemente una hoja informativa con el despido en 2 semanas.
b) Que se debe firmar en esa hoja si no esta el cheque "no conforme, fecha y firma", "recibí firma" si esta el cheque, para después poder luchar por mayor indemnización a esos 8 días, y firmar recibí para que quede constancia de que la empresa solo ha ofrecido esos 8 días.
c) Si por el articulo 15,5 del estatuto de los trabajadores con 2 contratos y más 30 meses somos trabajadores fijos, no deberían tratarnos como eso, ¿a pesar de no tener el contrato fijo firmado?
Se podría conseguir que el despido de 8 días fuera improcedente, y llegar a conseguir de la empresa los 33 o 45 días, lo que fuese en el caso, sin que la empresa intente la readmisión en cualquiera de sus campañas con horario incompatible y menor salario por no cobrar los pluses ¿?, porque para el trabajo que ofrecen, mejor nos lo buscamos más cerca de casa y al menos algo que nos guste.
Saludos
{"Lat":40.5972706344202,"Lng":-3.592529296875}

1 respuesta

Respuesta
1
Aunque tengas un contrato temporal lo primero que tienes que hacer es estudiar si está en fraude de ley, si fuera así realmente serías indefinido independientemente a lo que diga tu contrato.
En el momento que te den la carta de finalización de contrato o te despidan, siempre por escrito, conviene que firmes como "no conforme" e indiques de tu puño y letra la fecha en la que recibes la comunicación (si no coincide con la fecha de la carta), y a partir de aquí reclames judicialmente.
No cumples con los requisitos del art. 15.5, porque este dice refiriéndose a los contratos: dos o más,... y tú solo has tenido uno. Pero esto es lo de menos, porque si tu contrato está en fraude de ley ya eres indefinido.
Realmente si tenemos todos al menos 2 contratos, porque el primero era de dos meses, y si pasado ese tiempo estaban satisfechos con tu trabajolo, firmabas el contrato por obra o servicio que fue a mediados de 2004.
Querría saber si la empresa (la nuestrs) no se presenta a las conciliaciones, y en el juicio no quiere pagar indemnizaciones, sino que finalmente hace indefinidos a los que se encuentran en esta situación.
Yo no quiero indefinido, ni recolocación. Lo que me gustaría saber si pudiendo demostrar que ha sido fraude de ley, se pudiese sacar más de los 8 días, 20, 33 o 45. O conformarse directamente con los 8 porque no se suele sacar nada más. Supongo que esto es adelantarse al futuro y no sabemos como vendrán las cosas.
Muchas gracias
El procedimiento es si existe fraude de ley:
Demandar y si ganas el juicio la empresa tiene dos opciones, readmitir o indemnizar con 45 días por año, a partir de aquí puede abrirse un abanico de posibilidades que tendrás que tener en cuenta a partir de tener claro el procedimiento y las consecuencias.
Para conseguir 45 días por año tienes que demandar, salvo que la empresa antes acepte, si no demandas o reclamas te quedarás con los 8 días por año, si terminan readmitiendote tendrás que volver a trabajar, si no lo haces se tramitaría como baja voluntaria.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas