Duda interpretación convenio construcción

Mi marido se rige por el convenio de la construcción y tiene 2 días por nacimiento de hijo y también tiene 2 días por hospitalización de familiar, mi pregunta es: cuando te hospitalizan por motivo del parto, ¿tiene 4 días (2+2) o solo tiene los 2 primeros?

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El permiso solo es uno, a no ser que se produzca un alta y una baja hospitalaria. Lo único es que en el caso de nacimiento al menos uno de los días debe ser laborable, en el otro caso son dos días naturales.
Dos días naturales -de los cuales al menos uno deberá ser laborable-, por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados.
Dos días naturales, por enfermedad, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

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