Según entindo y para confirmar actualmente estas de baja en tu empresa por una tendinitis causada por tu puesto de trabajo, ¿verdad?
Me preguntas sobre la posibilidad de solicitar una indemnización por ello, ya que hasta el día de hoy no has visto mejoría alguna. Vamos a comentar un poco por encima cual sería el procedimiento a seguir:
El período máximo durante el cuál podrías estar de baja por incapacidad temporal es de de doce meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma razonablemente que durante ellos se va a producir la curación del trabajador y su alta médica (art. 128 T.R. L.G.S.S.). Si la IT se declara por causa de enfermedad profesional y se está ante un periodo de observación, la duración máxima será de seis meses prorrogables por otros seis, cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad (art. 128.1.b T.R. LGSS). Durante este periodo de baja continuas cobrando tu baja por incapacidad temporal.
Preguntas si te correspondería alguna indemnización por ello, te comento que para la concesión de una indemnización tu incapacidad temporal debería pasar a ser una incapacidad permanente parcial (aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma). Para ello deberás pasar por el Equipo de valoración de incapacidades (EVI), que es el órgano del instituto nacional de la seguridad social encargado de ello. Para poder presentarte ante ellos existen diferentes vías según el art. 4 LGSS) siendo una de ella a instancia del propio trabajador o su representante.
Respecto a la indemnización que te correspondiera si se diera el caso seria:
Cuantía:
La cuantía de la indemnización es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.
Abono:
Se abona en un pago único.
Se garantizan cuantías mínimas en los casos de incapacidad permanente parcial, causada al amparo del Reglamento de Accidentes de Trabajo (aprobado por Decreto de 22-6-56), al cumplir los beneficiarios 65 años de edad.
La prestación está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto.
Espero haber sido de ayuda.
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