Sobre una incapacidad permanente

Es la primera vez que escribo en un foro, pero es que no se a quien preguntar. Mi situación es la siguiente:
Después de estar los 18 meses de baja por contingecias profesionales (accidente laboral) con fecha 28/10/09 mi empresa ha procedido a darme de baja de la SS, pues he recibido un sms hace 3 días de la Tesorería genera de la SS en el cual me dicen que la empresa ha pedido mi baja y ha sido tramitada.
La mutua en consulta el 09/11 ya me había dicho que me proponía para una incapacidad permanente total y que recibiría noticias del INSS para pasar un tribunal médico. Mi baja, ha sido por una fractura de estrés en la tibia izq, y me ha provocado posteriormente, al no consolidar correctamente, una periostitis y osteitis crónica.
La empresa aún no se ha puesto en contacto conmigo para nada. Mi contrato es indefinido y tengo antigüedad desde enero de 2003.
Mis preguntas son varias:
- ¿La empresa tiene que indemnizarme?
- ¿Cuánto me va a quedar de pensión?
- La empresa tiene otros puestos que podría realizar y que no requieren de estar 8 horas de pié, ¿no tendría que ofertarme uno de esos puestos?
- ¿Qué "beneficios" tendré como "pensionista"?

3 respuestas

Respuesta
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¿La empresa tiene que indemnizarme? Mira, la extinción del contrato viene a ser lo mismo que el despido, solo que no se llama despido, quiere decir que al reconocerte la IPT se termina automáticamente tu contrato con la empresa. No es despido sino extinción del contrato por esa causa. Te corresponde el correspondiente finiquito. Aunque depende de varios factores, lo mejor es que te asesores personalmente en tu ciudad. Podría ser incluso 0.
¿Cuánto me va a quedar de pensión? El cálculo de la pensión será el 55% de la base de cotización
La empresa tiene otros puestos que podría realizar y que no requieren de estar 8 horas de pié, ¿no tendría que ofertarme uno de esos puestos?Salvo que el convenio prevea que te recoloquen en otro puesto de trabajo, la incapacidad permanente total supone la extinción del contrato.
¿Qué "beneficios" tendré como "pensionista"? Varía en función de cada persona, echale un vistazo a este link:
http://www.accesible.es/supuesto3.htm
También habría que mirar si tu convenio prevé alguna indemnización por IPT.
Si no tienes más dudas, recuerda puntuar y cerrar.
Muchas gracias... y perdona por enviarte 2 veces la pregunta. La verdad es que me has contestado muy claramente y me queda sólo esperar a ver que pasa.
Respuesta
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Bien aracnomar tal y como establece el art. 131. Bis. 2 de la Ley General de Seguridad Social en el caso de que la Incapadidad Temporal se extinguiese por transcurso del plazo de 18 meses se examinará en el plazo de 3 meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación en el grado de incapacidad permanente que corresponda. Dicho esto la declaración de invalidez permanente es una causa de extinción del contrato de trabajo tal y como establece el art. 49.1.e) del Estatuto de los trabajadores, sin perjuicio de que si el órgano que califica la invalidez considerá que tu estado de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría que permita tu reincorporación al puesto de trabajo, en lugar de la extinción se produzca la suspensión del contrato de trabajo que podrá subsistir durante 2 años desde la declaración de invalidez permanente. La extinción de la relación laboral no da derecho a ningún tipo de indemnización.
En cuanto a la pensión que te quede en caso de Accidente de Trabajo e Incapacidad Permanente Total la cuantía de la prestación es del 55% de la base reguladora correspondiente que se podrá incrementar en un 20% cuando el trabajador tenga o cumpla 55 años y no realice trabajos. La base reguladora será el cociente de dividir por 112 las bases de cotización durante los 96 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante de la pensión computando las mensualidades correspondientes a los 24 meses anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante en su valor nominal y el resto actualizadas conforme a la evolución del IPC.
En cuanto a la obligación de la empresa de ofrecerte otro puesto compatible con tu estado físico, no existe, puesto que como te he dicho la declaración de Incapacidad Permanente Total extingue tu contrato de trabajo con la misma.
Espero que la información anterior te haya resultado de utilidad. Te envío también la dirección de mi blog donde podrás encontrar otra información de interés sobre temas de derecho laboral:
Muchísimas gracias. Me has sido de gran utilidad y si durante el largo proceso que aún me queda tengo cualquier otra pregunta no dudadré en dirigirme a ti.
Un saludo.
Respuesta
Has agotado el plazo máximo de baja por I.T, por lo cual, la empresa puede darte de baja de la misma, pagándote el finiquito correspondiente, pero no indemnización, ya que se actúa al igual que si fuera una jubilación.
No obstante, y si todavía no te han dado el alta, seguirás cobrando de la seguridad social, pero en breve te confirmaran si te dan la incapacidad permanente total .
Y para la paga, primero tendrás que saber que tipo de I.P. te han concedido, y en base a ello, sabrás lo que has de percibir.
Y finalmente, la empresa no tiene porque ofertarte nada, ya que por ley, y como te he dicho, puede causar tu baja, con finiquito, a partir de los 18 meses. Diferente sera que si te dan el alta, la empresa, de acuerdo con tu IP puede contratarte nuevamente.
Para calcular tu pensión, entra en la web www.seguridadsocial.incapacidades.es, y de acuerdo con tu cotización, puedes autocalcularla tu misma.
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