¿No tengo derecho a vacaciones ni permiso?

Envié a mi empresa el siguiente correo:
Buenos días,
Mi hija nació el 6 de Mayo y desde ese día me encuentro de baja por maternidad. En la Seguridad Social me dijeron que eran 112 días, finalizando dicho periodo por mis cuentas el día 25 de agosto (inclusive). Como Sadiel mejora este permiso con una semana mas, se prolongaría hasta el día 1 de Septiembre (inclusive).
Posteriormente me gustaría acumular las horas de lactancia, siendo según tengo entenido 15 días mas (creo que naturales) que se sumarían a la baja maternal a contar desde el 2 de Septiembre, por lo que este periodo estaría comprendido desde el 2 de Septiembre hasta el 16 de Septiembre (ambos inclusive). Desconozco si para el permiso de lactancia tengo que realizar algún tipo de solicitud o basta con este correo, ruego que me lo indiquen.
Aprovecho para consultar si en el caso de que quisiera disfrutar de un permiso de 1 mes sin retribución, si éste tendría que realizarse desde el primer día de un mes, por ejemplo el 1 de Octubre - 1 Noviembre o podría ser desde 19 de Septiembre - 19 de Octubre. También necesito saber si en este caso tengo que presentar alguna documentación.
Posteriormente me gustaría solicitar días de vacaciones, pero supongo que ésto ya sí lo tengo que tratar directamente con mi responsable.
Me gustaría que me confirmaran estos datos ya que necesito saberlo para solicitar las vacaciones y/o solicitar el permiso sin retribución (si finalmente decido solicitarlo).
En mi empresa me han contestado lo siguiente:
Efectivamente, el permiso de lactancia acumulada son 15 días naturales. Pero si disfrutas este permiso, posteriormente no podrás solicitar el permiso sin sueldo, ni excedencia, ni vacaciones…. Hasta que el niño cumpla los nueve meses. Ya que al disfruta la lactancia acumulada, estás disfrutando de la hora que irás devengando cada día hasta que el niño cumpla 9 meses.
Puedes optar por la lactancia acumulada o por el mes sin sueldo, pero no puedes solapar ambas licencias.
En primer lugar, sé de muchas compañeras que se han cogido la lactancia acumulada y sus vacaciones, ¿cómo es eso de que no me puedo coger vacaciones hasta los nueve meses? ¿Entonces tampoco podría cogerme mas vacaciones en Navidad una vez cogido el permiso de lactancia?
En segundo lugar, al mes de permiso tienen derecho todos los trabajadores de la empresa, ¿cómo es posible que yo no tenga derecho debido a la lactancia?
Mi convenio es el de las consultoras, por favor, necesito ayuda con este tema, me ha dejado desconcertada!
Un saludo y muchas gracias
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Respuesta
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Por puntos.
1- Una trabajadora puede acumular la lactancia, sobretodo si es un contrato indefinido.
2- Después de la lactancia, si tienes vacaciones pendientes de disfrute y si la empresa es "normal", tiene que darte las vacaciones pendientes despues de la lactancia.
3- Tienes derecho al mes sin retribución después de que cualquiera de los supuestos de antes los hayas finalizado.
4- Antes que nada leete bien el convenio tuyo, pero jamás irá en contra de los derechos de los trabajadores.
5- Puedes cogerte una excedencia siempre y cuando lo hayas comunicado con antelación, dicho tiempo de excedencia te lo dictamina el convenio que te regula y también te indica con cuanto tiempo previo tienes que haberla solicitado.
Lo que tienes que hacer es sentarte con recursos humanos de tu empresa cuando realmente tengas todo documentado, por eso es necesario que te mires el convenio correctamente. Mírate el caso de la lactancia, el mes de permiso no retribuido que si que te pertenece y la excedencia.
Lo que no se puede hacer es solapar unas cosas con otras, pero el mes no sé bien si puedes pedirlo despues de la lactancia, lo que si es seguro que puedes pedir una excedencia por guarda legal por ejemplo de un año y antes de ello disfrutar de las vacaciones devengadas no disfrutadas.
Hola,
Finalmente mi empresa se ha retractado del tema de las vacaciones, pero me siguen diciendo que o me cojo la lactancia acumulada o el mes sin empleo y sueldo, pero que ambas cosas no puedo. Las opciones que me dan son:
- Mes sin empleo ni sueldo + Vacaciones, y después hasta que la niña cumpla 9 meses reducción de 1 hora.
- 15 días de lactancia acumulada + Vacaciones
La razón que me dan por la que no me puedo coger Mes sin empleo y sueldo y Lactancia acumulada, es que las horas de lactancia acumuladas son horas devengadas de trabajar hasta que la niña tiene 9 meses y si no trabajo (porque me cojo mes sin empleo ni sueldo) no tengo derecho a devengar esas horas. De hecho me dicen que si después de las vacaciones me cogiera excedencia me descontarían esos 15 días de lactancia acumulada.
Yo les he comentado que en el convenio no viene nada acerca de esta restrincción, y me comentan que ésto está abierto en el convenio (no existe jurisprudencia que especifique qué hacer en estos casos) y que entonces ellos deciden tomar esa decisión y que claramente en otras empresas es posible que lo permitan.
¿Es correcto lo que me comentan, tengo alguna opción?
Un saludo y gracias
Si que es cierto que tu vas devengando los días de lactancia hasta que suman un total de 15, bueno, mas bien devengas horas de lactancia. La verdad es que si a ti ahora te dan los quince dias seguidos de lactancia y luego te coges una excedencia te tienen que descontar la parte de lactancia que no hayas generado. Depende de cuando haya nacido, la baja etc.. por tanto siempre es aconsejable cogerse los dias de lactancias devengados y luego la excedencia para que no se te descuente nada en el finiquito.
Tambien es cierto que si estás un mes sin trabajar no generas lactancia, pero de ahi a que no puedas cogertelo va un mundo, solo te afecta a que perderias lo que generaras ese mes. Pero si que tiene que haber jurisprudencia, lo que pasa es que es cierto que aveces el convenio lo deja en el aire y para ello tienes que consultar el estatuto de los trabajadores o el sindicato.
Lo que yo haria es, preguntar a la empresa cuantos dias has devengado de lactancia, cuantos te pueden dar y después coger la excedencia, en el caso de que quiras cogerla. El mes sin retribución es una tonteria si aspiras a coger una excedencia.
Las vacaciones se las suelen coger después de la lactancia, pero yo de verdad que lo haria todo proporcionalmente para no perder ni un centimo.
Hola,
Yo en principio no quería cogerme excedencia (supongo que tiene que ser por más de un mes) sino el permiso del mes sin retribución con el objtivo de que la niña tenga ya 6 meses cuando me incorpore, entre periodo de lactancia, vacaciones y el mes sin empleo ni sueldo.
No entiendo lo que me dice de preguntar cuántos días he devengado ¿por ejemplo qué sería los días devengados desde que nació la niña hasta el día en que se me acaba la baja no?
¿Tendría derecho a acumular estos días y después cogerme el mes sin empleo y sueldo? ¿Sería posible también que me descontaran de los días acumulados el mes que no trabajo?
También me han dicho que para coger la lactancia acumulada tengo que firmar lo siguiente ¿es correcto no?:
Me comprometo a lo siguiente: si después de haber disfrutado del permiso de lactancia acumulado, abandonara la empresa antes de que mi hijo cumpla nueve meses, se me descontará del finiquito el importe que corresponda en la parte proporcional del período no trabajado desde que terminé la baja por maternidad hasta que mi hijo cumpla nueve meses.
Un saludo y gracias
La lactancia es un periodo que se le da a la mujer para que pueda hacerse cargo de su hijo/a una hora al día. Ello obviamente se empieza a devengar desde el nacimiento de la niña por lo que la gente esta muy equivocada a la hora de acumular la lactancia en quince días seguidos.
Primero pregúntale a tu empresa cuantos días enteros has acumulado de lactancia desde que nació tu hijo/a, una vez te digan por ejemplo 5 días, pues ya sabes que solo te puedes coger cinco días y a partir de ahi la excedencia.
Lo que te comentan de descontarte del sueldo es lo siguiente: cuando una persona coge la lactancia por adelantado (15 días seguidos) se entiende que el día que hace 16 tiene que incorporarse a su puesto de trabajo. Si tu ese día 16 empiezas la excedencia y solo has devengado 5 días, en tu finiquito de excedencia te descontaran 10 que has disfrutado de más. Para que lo entiendas, esto es como las vacaciones. Imaginate que tienes un contrato sin fecha fin determinada y lo empiezas el 1 de enero, llega octubre y pides los quince días de vacaciones que te quedarían pendientes de disfrutes hasta diciembre, tu estarías difrutando 2.5 de Julio, 2.5 de Agosto, 2.5 de Septiembre, 2.5 de Octubre, 2.5 de noviembre y 2.5 de diciembre. Ahora piensa que te finalizan el contrato el 1 de noviembre. Tu habrías distrutado ya 2.5 de noviembre y 2.5 de diciembre, es decir, 5 días, esos cinco días los has disfrutado en octubre por adelantado porque aun no los habías devengado por lo que en tu finiquito de 1 de noviembre te descontarían esos 5 días de más que has disfrutado por adelantado. Pues este caso es el mismo que la lactancia, todo lo que pides por anticipado puede repercutirte a la hora de un despido, fin contrato, excedencia etc.
Por eso te acosejo que hables con tu empresa, que disfrutes de lactancia el periodo devengado hasta la fecha que vayas a solicitar la excedencia. Pero antes comprueba el tiempo con el que tienes que avisar de la excedencia. En caso de no querer excedencia el mes de permiso retribuido no puedes cogertelo cuando hayas acabado la lactancia puesto que se solaparía con los días por adelantado de la lactancia correspondientes a ese mes. Es icompatible.
Espero que te haya ayudado. Si no entiendes algo me lo dices.

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