Periodo de lactancia acumulado y excedencia

Una vez realizada la baja maternal quiero solicitar el periodo acumulado por lactancia. Debo solicitarlo justo después de la baja por maternidad o puedo realizarlo más tarde.

En el caso de que solicite el periodo acumulado por lactancia justo después de la baja maternal, una vez finalice el periodo de lactancia ¿me puedo solicitar una excedencia?.

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Puedes solicitar el periodo acumulado de lactancia siempre y cuando así lo contemple tu convenio colectivo (o la empresa no tenga inconveniente en dártelo si el convenio no lo contempla).

Tienes que cogerlo en el momento que termine la baja puesto que lo que dice el Estatuto de los Trabajadores es que podrás ausentarte del trabajo 1 hora diaria (seguida o en 2 medias horas) hasta que el bebé tenga 9 meses (igual dentro de ese período podrías disfrutar del acumulado, pero no está tan claro).

La excedencia por cuidado de menor la puedes solicitar cuando quieras (la duración será menor de 3 años) y es con reserva de puesto: es decir, cuando solicites la reincorporación la empresa debe readmitirte inmediatamente al puesto que estabas realizando antes de la excedencia).

¿Mi consejo? Si vas a coger excedencia, agota la baja, la lactancia, las vacaciones que vayas acumulando a lo largo estos meses y después pide la excedencia (igual para entonces ya tienes 3 o 4 días de vacaciones generados).

mi duda principal era que si yo me pedía excedencia justo después del periodo de lactancia, no me dieran el permiso retribuido por lactancia puesto que ya que  iba a disfrutar de la excedencia durante los nueve meses del bebe era incoherente el solicitar los días de permiso retribuido.

Un saludo

No, no es incoherente en absoluto. Puedes coger sin problemas la lactancia, las vacaciones y después la excedencia sin que afecte a la retribución de ningún permiso.

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