Soy trabajadora de una empresa que desde diciembre está en Suspensión de pagos. Hasta la fecha no hemos dejado de cobrar, pero hay bastantes problemas para cobrar este mes de enero, y dicen que nos van a hacer una Regulación de empleo, y los trabajadores que no son socios, enviarnos al FOGASA. Querría saber qué derechos tenemos los trabajadores en este caso, qué tipo de indemnización, finiquito... Etc, si no se puede cobrar por la empresa, ¿pasa todo a FOGASA?
El tipo de empresa es una SAL, con 12 socios y 11 trabajadores en plantilla.
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Respuesta de ortig
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ortig, Miembro de un comité de empresa con muchísima experiencia en...
Si la empresa prepara una regulación de empleo tendrá que solicitarlo a la autoridad laboral competente, después de comunicación a los representantes de los trabajadores, y eso llevara un plazo, en tu empresa serán máximo de 15 días. La autoridad laboral procederá a la resolución del expediente, autorizando o desautorizando dicho expediente, esta resolución también recogerá la fecha de los efectos y las indemnizaciones que correspondan a los trabajadores en los casos de la extinción de la relación laboral. Si el empresario se declara insolvente y no puede hacer frente a las indemnizaciones prevista en la resolución del expediente y a los salarios dejados de percibir por los trabajadores, el trabajador podrá solicitar al fondo de garantía salarial (FOGASA) el pago de dichos salarios e indemnizaciones, el plazo será de un año contado desde el día de la resolución de la autoridad competente. El fondo de garantía salarial: - Consiste en el abono a los trabajadores de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de la empresa. La cantidad máxima a abonar es la que resulta de multiplicar el duplo del salario mínimo interprofesional diario, sin prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días. Estos salarios deberán estar reconocidos en acta de conciliación o resolución judicial. El Salario a percibir será de 30,08 Euros para este año 2003. - El Fogasa también abonara a los trabajadores las indemnizaciones reconocidas en sentencia o resolución de la Autoridad Laboral, o resolución complementaria de éstas, por despido, extinción de los contratos de trabajo por voluntad del trabajador mediando causa justa, despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y por fuerza mayor, en los supuestos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de la empresa. Un saludo y espero haberte solucionado tus dudas, si tienes alguna pregunta aquí sigo encantado de poder ayudarte.