Subrogación encubierta ¿Conservar antigüedad?
Actualmente estoy trabajando en una empresa de ámbito provincial desde hace 4 años. El caso es que dicha empresa va a traspasar su cartera de clientes y todos sus trabajadores a otra del mismo sector pero de ámbito nacional.
La opción que se nos ofrece es la siguiente: firmar una baja voluntaria de la anterior empresa y a la vez un contrato con la nueva, manteniendo todas las condiciones de sueldo, vacaciones, derechos y obligaciones e incluso conservando la antigüedad (quedando ésta recogida en un anexo al contrato). Tengo claro que esto es una subrogación en cubierto, pero mi duda es, sí la nueva empresa decidiese echar a alguno de los trabajadores recientemente incorporados ¿éste tendría derecho a cobrar la indemnización (45, 30 o los días que sean) contando la antigüedad desde el día en que empezó en la anterior empresa (recuerdo que la antigüedad queda reconocida en una clausula del anexo al contrato)? ¿O si por el contrario sólo recibiría la indemnización correspondiente al periodo de tiempo que lleve en la nueva empresa?
La opción que se nos ofrece es la siguiente: firmar una baja voluntaria de la anterior empresa y a la vez un contrato con la nueva, manteniendo todas las condiciones de sueldo, vacaciones, derechos y obligaciones e incluso conservando la antigüedad (quedando ésta recogida en un anexo al contrato). Tengo claro que esto es una subrogación en cubierto, pero mi duda es, sí la nueva empresa decidiese echar a alguno de los trabajadores recientemente incorporados ¿éste tendría derecho a cobrar la indemnización (45, 30 o los días que sean) contando la antigüedad desde el día en que empezó en la anterior empresa (recuerdo que la antigüedad queda reconocida en una clausula del anexo al contrato)? ¿O si por el contrario sólo recibiría la indemnización correspondiente al periodo de tiempo que lleve en la nueva empresa?
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Respuesta de escobarysanchez es Arquitectura torre 10
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Es relativamente buena, pues ante un despido improcedente mas adelante de ese trabajador, la indemnización pactada por ambas parte en un acto de conciliación, no estaría exenta del IRPF.Solo estaría exenta la parte correspondiente a la antigüedad real dentro de la nueva empresa. La parte de antigüedad que corresponde a la clausula particular en contrato, tiene que ser declarada en el IRPF del año como Renta de Trabajo, con el perjuicio (muy gordo) para el trabajador.En resumen que la indemnización por despido no estaría exenta de impuesto ante hacienda. Que en el caso de una supererogación, todo lo recibido estaría exento. Creo que la diferencia es considerable. - Juanjo Cuñado