Si no os a hecho preceptiva la comunicación por escrito, teóricamente los cambios impuestos por la empresa serian declarados nulos por el juez y obligaría a esta a reiniciar el proceso.
En los convenios de empresa y/o provinciales/estatales, se incluye el apartado de subrogación.
En una subrogación el personal entra en la nueva empresa con las mismas condiciones laborales que tenia en la anterior.
Por tanto, el contrato ultimo que el trabajador tenia con la empresa saliente, debe ser respetado íntegramente, tanto en jornada, como en sueldo como en antigüedad, como en horarios y jornadas. Porque lo que prima siempre es el contrato de cada trabajador subrogado.
Si cuando trabajas en una empresa con una jornada de 40 horas, acuerdas la reducción, por modificación sustancial de tus condiciones de trabajo, la jornada ultima pactada es la que vale.
Si el contrato es fijo, no tiene que hacer nuevo contrato, porque vale el inicial. Si es temporal se debe mirar la fecha de finalización del mismo, porque aunque este subrogado, vuelve a primar el contrato de trabajo. El comité de empresa sigue siendo el mismo, a no ser que la plantilla total de la nueva empresa supere la cantidad total de los miembros del comité de empresa. Entonces habría que hacer elecciones parciales.
Que mire bien su contrato, que mire bien su convenio y los últimos acuerdos a nivel de subidas salariales.
En subrogaciones, los comités de empresa, deben saber la fecha de finalización del anterior pliego de condiciones, para cubrirse sobretodo en salarios.
La empresa tiene dos opciones, o darte la baja y finiquitarte, es decir, pagarte tus partes proporcionales de pagas extras y las vacaciones que no hayas disfrutado, lo que implica que en la nueva empresa te harían un contrato partiendo de cero. O eso, o la subrogación. En ese caso deben darte de baja en la Tesorería Gral. de la Seguridad Social y de alta el día siguiente en la nueva empresa, pero informando a la Tesorería de la fecha de antigüedad de tu contrato actual. Además tienes que tanto la empresa en la que estás actualmente, como la nueva, te tienen que comunicar por escrito, en dos textos separados, las condiciones de la subrogación. La importante es la comunicación de la nueva empresa, que tiene que mencionar que respeta tu antigüedad de fecha tal, tu categoría, y que se subroga en los derechos y obligaciones que has adquirido en la anterior empresa.
Si no te pasan estos documentos, a ser posible este que te digo, registrado en el Inem, no lo están haciendo legalmente. Siempre puedes consultar en la Tesorería de la Seg. Social tu vida laboral una vez vencido tu contrato y comprobar que movimientos han hecho.
http://www2.fct.ccoo.es/teleco/pdf_juridico/Comentario%20sobre%20el%20art%2044%20ET.PDFTe adjunto el enlace de el articulo 44 de el estatuto de los trabajadores. Puede que te interese.
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