¿Es posible marcha atrás en ere negociado y aprobado?

Se nos plantea el hipotético aunque probable problema siguiente:
Mi empresa hace cosa de un mes ha negociado con los trabajadores un
expediente de regulación (ERE), llegando a un acuerdo entre ambas partes
bastante decente, que posteriormente fue aprobado oficialmente por el
ministerio de trabajo. Todavía estamos en activo aunque hay un cuadro de salidas de la empresa por fechas y con las condiciones anteriormente negociadas. La primera fecha de salida es ya casi inminente (todavía nadie ha cobrado un duro porque no ha llegado el momento).
Ahora, pasado ese mes, por lo visto tienen dificultades para encontrar la
financiación. Las palabras "concurso de acreedores" todavían no se han puesto sobre la mesa, pero hay algunos rumores sobre dicha posibilidad.
La pregunta es: en el hipotético caso de concurso de acreedores ¿la
situación de los trabajadores con los que se negoció es igual o distinta de
aquellos que no estaban afectados por el ere? ¿Cobrarían todos por el Fogasa de
idéntica forma o los que negociaron dicho ere serían como otro acreedor más que
tiene una deuda concreta reconocida oficialmente?

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Por lo que he leído no son incompatibles el ERE con el concurso de acreedores, pero si que es un follón.
Te copio un artículo de expansión que resuelve todas tus dudas sobre ERES, concurso de acreedores y fogasa.
http://www.expansionyempleo.com/2008/12/12/mercado_laboral/1191677.html
Si después de leerlo te queda alguna duda me comentas.
Pues la verdad es que me quedo igual que estaba. Mi duda sigue siendo la misma: si las condiciones de nuestro ERE están firmadas por ambas partes (empresa y trabajadores) y todo ello ya ha sido aprobado por el ministerio de trabajo, en el caso de que ahora, posteriormente a lo ya dicho, la empresa declarase el concurso de acreedores, ¿somos otro acreedor más por la deuda contraída en la firma del ERE? ¿O podrían darnos puerta por la vía fogasa quedando lo negociado como papel mojado y teniendo que comernos los 20 días por año?
No sois un acreedor más. En un concurso de acreedores confirmado se paga primero a hacienda, bancos y salarios. Todo lo demás va desPUÉS.
El FOGASA abona a los trabajadores las indemnizaciones reconocidas en Sentencia o Resolución de la Autoridad Laboral (ere), por despido declarado nulo o improcedente, extinción de los contratos de trabajo por voluntad del trabajador cuando se solicite por causa justa, despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y por fuerza mayor, y siempre en los supuestos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de la empresa. Siempre y cuando la empresa tenga más de 25 trabajadores!

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