Fogasa

Quisiera saber qué cantidades cubre actualmente el FOGASA a los trabajadores y en qué casos. Por ejemplo, si la empresa cierra tras el verano sin ningún tipo de procedimiento (ni suspensión de pagos ni disolución de la sociedad), ¿Pueden los trabajadores reclamar alguna cantidad al FOGASA?

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El Fondo de Salarial abona a los trabajadores los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los salarios de tramitación que se encuentren pendientes de pago por declaración de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores.
La cantidad máxima que abona el Fondo de Garantía Salarial por este concepto es el resultado de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, sin incluir el prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días.
Estos salarios deben estar reconocidos en Acta de Conciliación o Resolución Judicial.
P.D.

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