Despido por teléfono

Me acaban de llamar por teléfono para decirme que mañana dejo de trabajar con la empresa. Resulta que yo estoy trabajando para una empresa ett, es un centro especial de empleo, donde estamos el 98 % discapacitados. Estoy en contrato como teleoperadora y trabajo con otros cuatro compañeros en otra empresa a la que la mía le hace el servicio.

Cuando me han llamado hoy me han dicho que me pase por la oficina para "darme los papeles" pero que en ningún caso ellos me finiquitan, que me tienen que finiquitar la empresa a la que voy todos los días.( Disculpar por no poner los nombres de la empresa).

Al llamar al responsable de la empresa a la que voy a trabajar a diario, me dice que el no sabe nada y que acuda mañana a mi puesto de trabajo.

No se lo que hacer. Mañana voy a ir a ver que me encuentro y mandaré a mi marido a seguridad social para que mire si me han dado de baja.

Mi pregunta es, que si me han dado de baja,¿tengo qué seguir trabajando porque mi encargado dice que el no sabe nada del despido? ¿Tengo qué dejar el puesto e ir a recoger el despido? ¿El despido lo pueden hacer por teléfono o te lo tienen que mandar por escrito o email?

Estoy con contrato fijo y nos despiden porque la empresa a la que voy todos los días se la llevan a Córdoba, yo soy de Jaén.(Nos han dicho que a Córdoba no nos incorporamos).

En mi contrato pone que trabajo como teleoperadora en la ett.

¿Me corresponde indemnización?. He leído que al ser una ett no tengo un finiquito"normal" al tener ya en nomina vacaciones etc

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Estimada consultante,

El despido por teléfono o en persona sin más no cumple los requisitos formales de un despido. Pero ello no quiere decir que no sea válido. Es decir, si a usted la despiden por teléfono, dese por despedida, sin perjuicio de que no reúna los requisitos formales y se pueda reclamar por ello.

No pude responderle ayer, de modo que hoy habrá novedades con respecto al caso que me plantea (habrá ido a la empresa o no). Lo más recomendable es que haya ido a la empresa incluso con algún testigo que dé fe de que no la quieren allí ya. Si no ha ido a la empresa, hay solución, ya que los jueces vienen admitiendo que en casos de despido verbal como el suyo, se mande a la empresa un burofax donde se haga constar el despido y se solicite carta de despido o readmisión, a fin de que la empresa se pronuncie y se pueda demostrar que, aún verbal, el despido ha existido.

Que le den de baja o no en la seguridad social no es del todo indicativo. Me explico: puede ocurrir que la despidan hoy y que siga de alta en la seguridad social hasta dentro de por ejemplo 11 días. Hay sentencias como una del TSJ de la Comunidad Valenciana de diciembre de 2006 que dice que una cosa es la relación de trabajo (contrato) y otra la baja o alta en la seguridad social, así que no se guíe fielmente por la situación de alta o baja en la seguridad social.

Si me aclara como ha ido la cosa hoy, podemos seguir el contacto.

Un cordial saludo.

951 71 50 41

Pues si ha habido novedades.Hoy he ido a trabajar porque me dijeron que el despido es para mañana,con lo que hoy ha sido mi ultimo día.Mañana día 23 ya no voy a trabajar y tengo que ir a recoger "los papeles".Lo pongo entre comillas porque creo que me van a dar solo el mes que me deben.Bueno,me deben dos.Supongo que me tendrán que dar también la carta de despido y las cotizaciones para poder pedir el paro.Pero hoy,hablando con mi jefe de la empresa a la que le trabajamos(no la ett),dice que el no me tiene que pagar indemnización alguna,que me la tiene que dar la ett.Pero la ett dice que la tienen que pagar los otros.No se si puedo coger los papeles y llevárselos a mi abogado(aunque ya se que eso no podrá ser porque no me los van a dar). O no se si puedo firmar poniendo "no conforme" en todo lo que me den y así si puedo llevarlo a mi abogado o al CMAC de Jaén.

Supongo que al llevar desde Junio del 2011 en la ett si me corresponderá indemnización por despido,¿no?. Le recuerdo que la causa del despido va a ser porque la empresa a la que le trabajamos la llevarán teleoperadoras desde Cordoba.

Gracias y un saludo

En primer lugar decirle que si tiene abogado, es conveniente que este tipo de consultas se las haga a él, puesto que tendrá acceso directo a la información que usted le proporcione, y para eso es su abogado.

En teoría, le tienen que dar tanto la carta de despido, como el certificado de empresa (para pedir el desempleo en el plazo de 15 días desde el despido), como el documento de liquidación, como la indemnización que figure en el finiquito.

Poner "no conforme" está muy bien, pero hay que tener cuidado con eso. El "no conforme" demuestra disconformidad, pero no demuestra impago (así lo declaran sentencias como la del TSJ Islas Baleares de septiembre de 2009), de modo que si usted recibe el documento de finiquito pero no el dinero, no basta con poner "no conforme", sino deberá poner también "no percibo", aunque supongo que todo esto ya se lo dirá también su abogado.

Lo que está claro es que si ha sido despedida, debe iniciar las acciones oportunas cuidando el plazo de 20 días que hay para ello. Y estas acciones oportunas deben iniciarse le den los papeles o no, puesto que una técnica propia de algunas empresas es prometerle la entrega de papeles "en unos días" y, casualmente, esos papeles se entregan el día 21 desde el despido que, casualmente, es el día 1 desde que acaba el plazo para reclamar frente a ellos.

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