Parte de baja laboral

¿Me gustaría saber cuanto tiempo hay de limite para entregar el parte de baja laboral por enfermedad común a la empresa en la que trabajas?.
Trabajo en turno de noche y ayer me puse mala por la tarde, avise a las 18 horas de que no podía ir a trabajar, y hoy a primera hora de la mañana llamó al médico para pedir cita y no me da hasta mañana por la tarde.
Me han llamado de la empresa para exigirme el parte de justificación de la falta de anoche. ¿Pueden obligarme a ir a urgencias del médico de cabecera para solicitar un parte de baja cuanto antes para la empresa?, o ¿Puedo esperar a ir a la cita y el médico dar parte con fecha de ayer y mandar el parte de baja mañana, una vez visitado el médico?

2 respuestas

Respuesta
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En efecto, tu no tienes la culpa que la cita del medico te la den más tarde.
Acude a tu cita del medico, le explicas desde cuando no has ido a trabajar, y que te de la baja desde ese momento. Acto seguido vas a la empresa y le entregas la baja.
Tienes 48 horas para entregar el primer parte de baja. Y evidentemente los domingos los médicos de la seguridad social no tienen consulta.
Por tanto, tranquila, que estas en regla.
Muchas gracias por tu respuesta y perdona por la tardanza de finalizar la pregunta, pero después de mandártela y antes de que me contestaras, por la dudas fui al médico, me dio el parte de baja con fecha del domingo y cuando vuelvo a casa, al poco rato, recibo un burofax de la empresa con mi despido improcedente. Ahora tendré que echar cuentas para ver lo que me tienen que pagar en total por liquidación e indemnización. ¿Sabrías decirme cuantos días hay de vigor para que efectúen el pago, o es inmediato a través de un cheque cuando firme el conforme del despido?, llevo 1 año y 5 meses con un contrato indefinido desde el primer día y me tendrían que indemnizar con 45 días de salario por año trabajado, ¿los 5 meses restantes también te correspondería cierta parte de la indemnización o sólo la parte del año?,
Gracias de nuevo y un saludo,
Siendo un despido improcedente, y para que el mismo se cumpla, tienen la obligación de decirte que han depositado en el juzgado tu indemnización, tal como lo marca el articulo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En caso contrario debes efectuar una demanda, y para ello tienes 20 días para hacerla. En despido improcedente, deben depositar la cantidad en 48 horas.
Te recuerdo que las empresas si hacen bien las cosas, lo depositan de inmediato, y máxime con una indemnización tan pequeña como la tuya, porque sino, a la sentencia del juicio, ademas de ésta, deben pagarte los salarios de tramitación, que son los sueldos impagados desde la fecha del despido hasta la sentencia.
En cuanto a los meses que sobrepasan o no llegan a 1 año, generalmente lo pagan como año completo.
Muchísimas gracias por tu respuesta y tu ayuda, creía que el finiquito y la indemnización se cobraban en el momento y en caso de no estar de acuerdo es cuando lo depositaban en el juzgado.
De nuevo gracias y un saludo
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El plazo para entregar la baja médica a la empresa es de tres días desde el día que se produce dicha baja médica.
El problema que puedes tener es que el médico no te de la baja médica o que no te la de con fecha de ayer, si fuera el caso tendrías que justificar a tu empresa la ausencia, por lo que es importante que trates de convencer al médico para que te de la baja con fecha de ayer.
Si te vuelve a pasar la misma situación, siempre hay que justificar las ausencias, deberías ir a un servicio de urgencias para que al menos te den un justificante.

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