La normativa recoge que las personas en reducción de jornada por guarda
legal, mientras subsista la causa del derecho, si se quedan en
situación legal de desempleo cobrarán en función del 100% de su jornada
completa.. Durante los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado
de hijas e hijos menores de 8 años y durante el primer año de reducción
por cuidado de otros familiares, las cotizaciones se computan
incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera
correspondido si se hubiera mantenido la jornada de trabajo sin dicha
reducción, a efectos del cálculo de las prestaciones de Seguridad Social
por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad,
paternidad y jubilación. En el caso del cálculo de las prestaciones por desempleo no existe
límite de disfrute de la reducción de jornada por cuidados familiares y
siempre se verán incrementadas hasta el 100% de las cotizaciones que
debieran haberse efectuado de no haber existido la reducción, así que la empresa al consignar en el certificado de empresa, las bases de cotización de los 6 últimos meses a debido olvidarse que durante el periodo de reducción de la jornada por el cuidado de hijos menores, la bese reguladora con la que se obtiene la cuantía de la prestación por desempleo se obtiene teniendo en cuenta 100% de la base de cotización de los 6 meses anteriores a la situación legal de desempleo, como si se hubiera trabajado a jornada completa, así que, tendrás que hablar con la empresa para que modifique la cantidades de esos 5 meses, y te ponga en el certificado de empresa las correspondientes al 100% de la base de cotización que tenias cuando estabas a jornada completa, algo que no tiene que suponer ningún problema por que quien te tiene que pagar es el INEM, y no la empresa. Pero si tienes algún problema con la empresa tienes que ponerlo en conocimiento del INEM para que sean ellos los que se pongan en contacto con la empresa y lo solucionen entre ellos, pero tu tienes que cobrar la prestación por desempleo que te corresponde haciendo el calculo sobre el 100% de la base de cotización de los últimos 6 meses y no sobre el 50% de la base de cotización.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta