Ley de igualdad mujer y hombre

Tengo una duda sobre esa ley y no se si ha variado en lo relativo al cálculo de indemnizaciones y de prestaciones por desempleo en la reducción de jornada por guarda legal que decía que para calcular la base reguladora de la prestación se computarán incrmentadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin reducción.
LLevo 10 años en una promotora inmobiliaria en cto indefinido a tiempo completo y voy a tener mi 2º hijo, y me gustaría saber si me cojo la jornada reducida cuando me incorpore al trabajo después de al baja maternal (en marzo del 2009), si esto me afectaría a la hora de cobrar mi paro o indemnización ya que puede ser que el despido este cerca por la situación de crisis que está afectando a mi empresa.

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La reducción de jornada reduce las bases de cotización a la seguridad social, igual que reduce el sueldo a percibir. Considerando que para el calculo del paro se emplean unicamente las seis ultimas nominas, el combinar ambos factores puede provocar que el importe a percibir por concepto de paro se vea reducido en la misma proporción en que reduzca su jornada.. Existe en la web del inem una calculadora donde podrá simular los casos según los meses de jornada normal y reducida para ver los importes.

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