Subrogación por otra empresa
Trabajo en una contrata de limpieza contratada a su vez por una empresa química, recientemente hemos cambiado de empresa de limpieza que nos ha subrogado...
Mi pregunta es la siguiente: ¿Tenemos qué firmar algún tipo de contrato con la nueva empresa? (Mi contrato es indefinido) o ¿Se da por supuesto que los contratos y las condiciones con las que estábamos en la antigua empresa siguen vigentes en la nueva sin mas?
En mi caso estoy con reduccion de jornada por cuidado de un menor y la nueva empresa ya lo sabe, pero...¿tengo qué volver a comunicarlo por escrito o hacer algun tipo de documento?
¿La empresa saliente nos tiene que abonar alguna cantidad en concepto de finiquito o paga de beneficios (que nos corresponde por convenio) hasta la fecha?
Yo trabajo Para una empresa de limpieza que presta servicio a una empresa de parking Y lu cuál con los años años cambio de empresa de Limpieza y me subrOgaron a mi yo pase a pertenecer a ala empresa de limpieza. Y ahora la empresa de parking que Contrato ala empresa De limpieza ya no está a cargo de los parking y esa empresa no me quiere subrogar a mi como limpiadora y llevo 7 años limpieza. Que debo hacer la empresa de limpieza me comunico. Que ellos me subrogarían pero no Lo han hecho me presen a trabajar y ellos no me dejaron trabajar, ¿qué debo de hacer seguir presentándome o que? - Ana Mejia
Yo trabajo para una empresa que me ha subrogado con 5 años de antigüedad puede la nueva empresa quitarme el derecho que tenía de librar un finde semana al mes - Emilio Miranda
El artículo 44 del estatuto de los trabajadores es muy claro: El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente. Fijémonos que el artículo dice claramente que no hay extinción de la relación laboral, luego no puede haber liquidación porque no hay una extinción laboral. - Enrique Gallego López