Interinidad por IT y el sustituido fallece

A ver si me puedes echar una mano que tengo una situación laboral complicadilla:
Trabajo en una empresa pública y estoy contratada como interina para sustituir la IT de un trabajador. Hace un mes me enteré de forma extraoficial de que a este señor le habían dado la incapacidad total y al mismo tiempo recursos humanos convoca un concurso de traslados en el que sale la plaza que yo ocupo.
Contacto con recursos humanos para ver que van a hacer conmigo (Entendiendo que me deberían haber cambiado el contrato en el momento que el trabajador pasa de IT a la total) y me dicen que si, que me cambiaran el contrato cuando se resuelvan los traslados que de momento yo siga trabajando con ese contrato.
La situación actual es que el trabajador al que sustituyo ha fallecido hace una semana y sigo con el contrato en el que consta que sustituyo a este hombre.
¿Esto me da derecho a reclamar de alguna forma quedarme en la plaza que ocupo hasta que se convoque la siguiente oposición? Te pregunto esto porque cuando se decidan a cambiarme el contrato es posible que me den un contrato para otra plaza y de una duración corta y querría saber que opciones tengo.

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¿Esto me da derecho a reclamar de alguna forma quedarme en la plaza que ocupo hasta que se convoque la siguiente oposición? No, la muerte del sujeto causante, extingue el contrato de interinidad. Te pregunto esto porque cuando se decidan a cambiarme el contrato es posible que me den un contrato para otra plaza y de una duración corta y querría saber que opciones tengo. Deberían hacerte otro igual mientras se cubre la plaza.
Entiendo que tanto el cambio de incapacidad temporal a la total o el fallecimiento extingue el contrato desde el momento en que ocurre, pero llevo un mes y medio trabajando con un contrato que no tiene razón de ser y quiero saber que plazo tienen para cambiarme el contrato porque parece que tienen intención de dejarme con el contrato de sustitución por IT hasta que adjudiquen. ¿Es legal que me tengan así?
Gracias!
Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre
Articulo 8.1.c)
El contrato de interinidad se extinguirá cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas:
La reincorporación del trabajador sustituido.
El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.
La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.

El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las Administraciones públicas.

Por otro lado
Articulo 8.2 segundo párrafo
Expirada dicha duración máxima o la de la prórroga expresa del contrato eventual, ejecutada la obra o servicio, o producida la causa de extinción del contrato de interinidad, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Dicho esto... legal, no es legal que estés así, pero si acreditan la naturaleza temporal de la prestación de servicios... es una entidad publica
Respuesta

Me han hecho un contrato de interinidad, por el fallecimiento de un compañero y me gustaria saber que si deciden de no cubrir esa plaza por otra fija, cuanto tiempo podria estar con este tipo de contrato.

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