Los trabajadores con contratos por obra o servicio determinados podrán adquirir la condición de fijos en la empresa si dicho contrato supera los tres años de duración, ampliable hasta cuatro, si se acuerda en convenio colectivo. Éste es uno de los cambios introducido en el decreto ley de reforma laboral que aprobó el Consejo de Ministros, en el 2012 ya que en el borrador anterior el plazo era de dos años prorrogable a tres. Por lo tanto tu contrato de trabajo puede haberse convertido en un contrato indefinido si en el convenio colectivo no se hace ninguna referencia a la prorroga de 12 meses ya que algunos convenios colectivos tienen establecida ademas de los tres años de duración máxima una prorroga de 12 meses, si es así hasta que no transcurran los 4 años el contrato de trabajo no tendría la consideración de indefinido, de lo contrario el contrato de trabajo pasaría de forma automática a ser un contrasto indefinido, por lo que si se produce la extinción del contrato de trabajo a instancias del empresario, como la no renovación, te tendrían que indemnizar con la cuantía equivalente a la de un despido improcedente 45 días por año antes de la reforma laboral, del 3/12/2012) o 33 días por año a partir de la entrada en vigor de dicha reforma.. De todas formas si tienes alguna duda al respecto, deberías de consultar a un sindicato o en la misma inspección de trabajo y seguridad social. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta