En principio, hoy día, al pagarse las nóminas mediante transferencia bancaria, no es necesario la firma de la nómina en el sentido de prueba de pago de la misma. Ahora bien, una cosa es probar el pago de la misma, que se probaría con la transferencia realizada, y otra cosa distinta es demostrar el recibo de la nómina, que supongo que es lo que tu empresa quiere acreditar pidiéndote que vayas a firmarla. Entiendo que quieren que la firmen para que se pueda demostrar, si en un futuro hubiera problemas o ante la inspeccion de trabajo, que ellos te la entregaron en tiempo y forma.
Ahora bien, negarse tal y como indicas a pagarte por no firmar la nómina, salvo que el pago se realice en metálico no tiene sentido ni está amparado por ninguna norma legal. Por ello, enteindo que el actuar de la empresa no es del todo correcto.
Espero haberte ayudado. Para cualquier aclaracion no dudes en preguntarme.