Finiquito pagado con pagaré devuelto

Hola!
En el caso de que la empresa pague un finiquito con un pagaré que devuelve el banco en su fecha de cumplimiento por falta de fondos, ¿es posible reclamar algo, a pesar de haber firmado el finiquito, ya que te pagaron con un pagaré? ¿Me puedo negar a que me paguen por esta vía?

1 Respuesta

Respuesta
1
Puedes demandar a la empresa en el Juzgado de lo social con presentación de demanda previa por cantidad.
Tendrás previamente un acto de conciliación:Es un requisito previo para la tramitación de cualquier procedimiento por despido ante el Juzgado de lo Social. Exceptuándose de este requisito los procesos que exijan la reclamación previa en vía administrativa.
Procedimiento
Presentación de demanda de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación en el Área de Trabajo y Asuntos Sociales de Ceuta o Melilla; en el resto de las Provincias en la Dependencia correspondiente de la Comunidad Autónoma al estar esta materia transferida, u órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante acuerdos interprofesionales o convenios colectivos.
Plazo:
Veinte días hábiles (excluidos domingos y festivos) desde el momento del despido. En reclamaciones de cantidad el plazo es de un año. La presentación de la solicitud de conciliación suspende los plazos de caducidad. El cómputo de la caducidad se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos 15 días desde su presentación sin que se haya celebrado. En todo caso, transcurridos 30 días sin celebrarse el acto de conciliación se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.
Resolución
La Autoridad Laboral cita a las partes para una avenencia pudiendo haber:
Acuerdo: Habrá de estarse a lo acordado (reincorporación al puesto de trabajo o indemnización, incluyendo los salarios de tramitación).
Falta de acuerdo: El trabajador debe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en los días que falten para los 20, una vez descontados los transcurridos desde el despido hasta la presentación de la demanda de conciliación.
Incomparecencias:
Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta, archivándose todo lo actuado.
Si no compareciera la otra parte, se tendrá la conciliación por intentada sin efecto, y el Juez o Tribunal deberá apreciar temeridad o mala fe si la incomparecencia fuera injustificada, imponiendo la multa de hasta 601,01 euros si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación, y abono de los honorarios de los abogados.
Impugnación:
El acuerdo de conciliación podrá ser impugnado por las partes y por quienes pudieran sufrir perjuicio por aquél, ante el Juzgado o Tribunal competente para conocer del asunto objeto de la conciliación, mediante ejercicio de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.
La acción caducará a los treinta días de aquél en que se adoptó el acuerdo. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo conocieran.
Ejecución:
Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias.
Sería interesante que te pongas en manos de un Graduado Social.
Muchas gracias por ambas respuestas.
No estoy segura de entender tu respuesta. Si no presento un acta de conciliación, ¿no puedo hacer nada ante el hecho de que me paguen con un pagaré sin fondos? Es decir, a mi me dan mi indemnización con un pagaré que cumple el día 30. Cuando llega ese día, descubro que no hay fondos detrás de ese pagaré, ¿qué puedo hacer?
Y mi otra pregunta es si me puedo negar a que me paguen mediante esa vía.
Muchas gracias por tu tiempo y siento mucho mi mala manera de expresarme.
Esa sería la vía más segura, existen otras vías legales pero más lentas.
Lógicamente que te puedes negar y solicitar que te paguen en efectivo o con talón coformado y en caso contrario no firmas el finiquito y presentas demanda por cantidad.
Mira la justicia laboral es la que mejor funciona en este país por eso te dije esa vía.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas