El despido se habría considerado nulo si la empresa habría incumplido alguna de las garantías de procedimiento que tanto las autoridades laborales como el ET exigen a los empresarios cuando van a despedir algún trabajador pero siempre que la demanda a la empresa se la hubieras puesto dentro del plazo de los 20 días siguientes a la fecha del despido, pero ya no puedes demandar a la empresa por despido nulo cuando ya han pasado mas de 20 días, y cuando se trata de un acuerdo entre la empresa y tu por wel que la empresa te iría pagando el finiquito, en varias veces así que lo único que puedes hacer es lo que ya te comente en la respuesta anterior, es decir presentar ante el SMAC una demanda por reclamación de cantidad, y el motivo por el que la empresa te dejaría de pagar el finiquito seria por insolvencia, pero la insolvencia la tendría que acreditar ante el SMAC o
Ante in juez si en el acto de conciliación no llegárais a un acuerdo, pero esi quieres cobrar lo que te deba la empresa tienes que poner la demanda, porque de esa manera si no te puede pagar la empresa porque es insolvente con el acta de conciliación o con la resolución judicial puedes solicitar el pago al FOGASA, así que no te lo pienses mas y si quieres cobrar lo que te deban tienes que poner la demanda .. Ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta..